DICTAMENES APROBADOS EN LA LXI LEGISLATURA RELATIVOS A LEYES O DECRETOS SECRETARÍA GENERAL
SECRETARÍA DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS
Dirección General de Apoyo Parlamentario

DICTAMEN COMISIÓN DICTAMINADORA SINOPSIS PROCESO LEGISLATIVO
1   Decreto que reforma los artículo 419 y 423 y adiciona los artículo 419 Bis y 419 Ter, del Código Penal Federal.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Justicia (Penal, Civil, Mercantil)


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
8-Septiembre-2011
Gaceta Cámara de Senadores:
21-Noviembre-2013
- Justicia

Fecha de dictamen:
8-Septiembre-2011

Aprobación en el Senado:
21-Noviembre-2013

Sancionar a quienes adquieran, posean, custodien o reciban por cualquier motivo madera en rollo, astillas, carbón vegetal, así como cualquier recurso forestal maderable o su equivalente en madera aserrada, con conocimiento de que proceden o representan el producto de una actividad ilícita. Sancionar las conductas que facilitan a los taladores clandestinos y a quienes adquieren la madera obtenida ilícitamente, al simular la legal procedencia. Considerar dichas acciones como delitos graves. 1. Iniciativa suscrita por el Dip. Eduardo Ledesma Romo (PVEM) el 3 de marzo de 2011.

2. Dictamen presentado a discusión en la Cámara de Diputados el 8 de septiembre de 2011. Aprobado por 315 votos en pro y 1 abstención.

3. Pasó a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la CPEUM.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 13 de septiembre de 2011. Se turnó a las Comisiones Unidas de Justicia; y de Estudios Legislativos, Primera.

5. Dictamen presentado a discusión en la Cámara de Senadores el 21 de noviembre de 2013. Aprobado por 75 votos a favor. (LXII Legislatura)

6. Se devuelve a la Cámara de Diputados para los efectos de la fracción e) del artículo 72 de la CPEUM.
2   Decreto que reforma el artículo 60 del Código Penal Federal.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Justicia (Penal, Civil, Mercantil)


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
8-Septiembre-2011
Gaceta Cámara de Senadores:
21-Noviembre-2013
- Justicia

Fecha de dictamen:
8-Septiembre-2011

Aprobación en el Senado:
21-Noviembre-2013

Publicación en el DOF:
26-Diciembre-2013
Establecer un mínimo de tres meses para suspender derechos para ejercer profesión, oficio, autorización, licencia o permiso. 1. Iniciativa presentada por la Dip. Sonia Mendoza Díaz (PAN), el 22 de febrero de 2011.

2. Dictamen presentado a discusión en la Cámara de Diputados el 8 de septiembre de 2011. Aprobado por 300 votos en pro, 8 en contra y 4 abstenciones.

3. Pasó a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la CPEUM.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 13 de septiembre de 2011. Se turnó a las Comisiones Unidas de Justicia; y de Estudios Legislativos, Primera.

5. Dictamen presentado a discusión en la Cámara de Senadiores el 21 de noviembre de 2013. Aprobado por 76 votos a favor.(LXII Legislatura)

6 Se turnó al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

7. Publicación en el Diario Oficial de la Federación el 26 de diciembre de 2013.
3   Decreto que reforma el artículo 203 del Código Penal Federal.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Justicia (Penal, Civil, Mercantil)


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
8-Septiembre-2011
Gaceta Cámara de Senadores:
21-Octubre-2014
- Justicia

Fecha de dictamen:
8-Septiembre-2011

Aprobación en el Senado:
21-Octubre-2014

Aumentar la sanción a quien cometa el delito de turismo sexual de siete a doce por de 12 a 16 años de prisión y de ochocientos a dos mil por 2 mil a 3 mil días multa y además de sujetarlo a tratamiento psiquiátrico especializado. 1. Iniciativa suscrita por el Dip. Jorge Humberto López-Portillo Basave (PRI) el 9 de marzo de 2011.

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 8 de septiembre de 2011. Aprobado por 339 votos en pro.

3. Pasó a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la CPEUM.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 13 de septiembre de 2011. Se turnó a las Comisiones Unidas de Justicia; y de Estudios Legislativos, Primera.

5. Dictamen en sentido negativo presentado en la Cámara de Senadores el 21 de octubre de 2014, aprobado en votación nominal por 102 votos a favor. (LXII Legislatura)

6. Se devuelve a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso d) del artículo 72 de la CPEUM.
4   Decreto que deroga los numerales 14 y 15 de la fracción I del artículo 194 del Código Federal de Procedimientos Penales.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Justicia (Penal, Civil, Mercantil)


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
8-Septiembre-2011
Gaceta Cámara de Senadores:
20-Diciembre-2012
- Justicia

Fecha de dictamen:
8-Septiembre-2011

Aprobación en el Senado:
20-Diciembre-2012

Publicación en el DOF:
25-Enero-2013

Actualizar el marco jurídico, eliminando los supuestos que consideran como delito grave un precepto derogado, así como la apología del delito en materia de delitos sexual. 1. Iniciativa suscrita por el Dip. Jorge Humberto López-Portillo Basave (PRI) el 10 de marzo de 2011.

2. Dictamen presentado a discusión en la Cámara de Diputados el 8 de septiembre de 2011. Aprobado por 312 votos en pro.

3. Pasó a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la CPEUM.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 13 de septiembre de 2011. Se turnó a las Comisiones Unidas de Justicia; y de Estudios Legislativos, Primera.

5. Dictamen aprobado en sesión ordinaria de la Cámara de Senadores del 20 de diciembre de 2012, en lo general y en lo particular por 105 votos a favor, 0 en contra y 2 abstenciones. (LXII Legislatura)

6. Se turnó al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

7. Publicación en el Diario Oficial de la Federación 25 de enero 2013.
5   Decreto que reforma el artículo 4 del Reglamento del Canal de Televisión del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Grupos Vulnerables (Menores, Adultos Mayores, Discapacitados)


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
8-Septiembre-2011
Gaceta Cámara de Senadores:
23-Abril-2015
- Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias

Fecha de dictamen:
8-Septiembre-2011

Aprobación en el Senado:
23-Abril-2015

Publicación en el DOF:
18-Mayo-2015

Considerar que la información que difunda el Canal del Congreso deberá contar con un intérprete de Lengua de Señas Mexicanas en un recuadro o subtítulos, que garanticen la accesibilidad de la información a las personas con discapacidad auditiva. 1. Iniciativa presentada por la Dip. Claudia Edith Anaya Mota (PRD), el 23 de marzo de 2010.

2. Dictamen presentado a discusión en la Cámara de Diputados el 8 de septiembre de 2011. Aprobado por 332 votos en pro.

3. Pasó a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la CPEUM.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 13 de septiembre de 2011. Se turnó a las Comisiones Unidas de Reglamento y Prácticas Parlamentarias; y de Estudios Legislativos, Primera.

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 23 de abril de 2015. Aprobado por 95 votos a favor. (LXII Legislatura)

6. Pasa al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

7. Publicación en el Diario Oficial de la Federación el 18 de mayo de 2015.
6   Decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Armada de México.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Senadores


Clasificación: Defensa, Marina y Seguridad Nacional


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
14-Septiembre-2011
Gaceta Cámara de Senadores:
17-Abril-2012
- Marina

Fecha de dictamen:
14-Septiembre-2011

Aprobación en el Senado:
17-Abril-2012

Modificar el contenido orgánico y la estructura operativo-militar de la Armada de México.
Establecer una reorganización de carácter político-estratégica de los Mandos Navales en ambos litorales.
Eliminar de las atribuciones de la Armada de México la relativa a realizar acciones de salvamento y se agrega la de la posible intervención del personal naval en los órganos del fuero de guerra.
Eliminar las figuras de subsectores, apostaderos y brigadas navales.
Actualizar las definiciones de fuerzas, regiones, zonas, sectores navales, unidades de superficie de la Armada y unidades de infantería de marina.
Definir los conceptos de flotillas y escuadrillas.
Incluir los Consejos de Disciplina que resolverán y sancionarán las faltas que cometan los cadetes y alumnos de los establecimientos educativos navales.
Adicionar a las facultades de la Junta Naval la de conocer de las inconformidades de adecuaciones de grado y pase de la milicia auxiliar a la milicia permanente.
Eliminar la figura ¿Comisión Coordinadora para la Designación de Cargos¿.
Crear el Servicio de Logística Naval.
Establecer que el Recurso de Inconformidad podrá interponerse en un plazo de 15 días naturales.
1. Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por el Ejecutivo Federal el 1 de octubre de 2009.

2. Dictamen de Primera Lectura con dispensa de trámites presentado en la Cámara de Senadores el 2 de marzo de 2010. Proyecto de decreto aprobado por 96 votos en pro.

3. Pasó a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la CPEUM.

4. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 4 de marzo de 2010. Se turnó a la Comisión de Marina.

5. Dictamen presentado a discusión en la Cámara de Diputados el 14 de septiembre de 2011. Proyecto de dereto aprobado por 369 votos en pro, 2 en contra y 5 abstenciones.

6. Se devolvió a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso e) del Artículo 72 de la CPEUM.

7. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 20 de septiembre de 2011. Se turnó a las Comisiones Unidas de Marina; y de Estudios Legislativos, Primera.

8. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 17 de abril de 2012. Proyecto de decreto aprobado por 70 votos en pro.

9. Se devolvió a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso e) del artículo 72 de la CPEUM.
7   Decreto que adiciona un párrafo al artículo 32 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Desarrollo Rural (Agricultura y Ganadería)


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
14-Septiembre-2011
- Desarrollo Rural

Fecha de dictamen:
14-Septiembre-2011

Aprobación en el Senado:
1-Diciembre-2011

Establecer que el Ejecutivo Federal con la participación de los gobiernos de las entidades federativas y de los municipios, fomentarán prioritariamente las actividades económicas que impulsen la creación de empleos, el fortalecimiento y la formación de unidades de producción, que de manera tangible, incrementen la generación de productos agropecuarios y pesqueros que permitan el abasto oportuno. 1. Iniciativa presenta por el Dip. Francisco Amadeo Espinosa Ramos (PT) el 9 de marzo de 2011.

2. Dictamen presentado a discusión en la Cámara de Diputados el 14 de septiembre de 2011. Proyecto de dereto aprobado por 346 votos en pro y 1 abstención.

3. Pasó a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso a) del Artículo 72 de la CPEUM.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 20 de septiembre de 2011. Se turnó a las Comisiones Unidas de Agricultura y Ganadería; y de Estudios Legislativos, Segunda.

5. Dictamen en sentido negativo presentado en la Cámara de Senadores el 1 de diciembre de 2011. Acuerdo aprobado por 67 votos en pro.

6. Se devolvió a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso d) del artículo 72 de la CPEUM.
8   Decreto que adiciona una fracción XIX Bis al artículo 3 de la Ley General de Turismo.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Turismo


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
14-Septiembre-2011
- Turismo
- Atención a Grupos Vulnerables

Fecha de dictamen:
14-Septiembre-2011

Incluir la definición de ¿Turismo Accesible¿, entendido como el que pretende facilitar el acceso de las personas con discapacidad a los servicios turísticos, mediante ajustes a la infraestructura, servicios y demás relativos, implicando un turismo para personas con discapacidad o sin ella. 1. Iniciativa suscrita por el Dip. Carlos Manuel Joaquín González (PRI) el 4 de marzo de 2010.

2. Dictamen presentado a discusión en la Cámara de Diputados el 14 de septiembre de 2011. Proyecto de dereto aprobado por 314 votos en pro y 1 abstención.

3. Pasó a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso a) del Artículo 72 de la CPEUM.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 20 de septiembre de 2011. Se turnó a las Comisiones Unidas de Turismo; y de Estudios Legislativos, Primera.
9   Decreto que reforma el artículo 1411 del Código de Comercio.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Senadores


Clasificación: Economía y Finanzas


Estado actual: Aprobado


- Economía

Fecha de dictamen:
20-Septiembre-2011

Publicación en el DOF:
19-Octubre-2011
Establecer que presentado el avalúo y notificadas las partes para que ocurran al juzgado a imponerse de aquel, se anunciará en la forma legal la venta de los bienes, por tres veces, dentro de tres días, si fuesen muebles, y dentro de nueve si fuesen raíces, en un periódico de circulación amplia de la Entidad Federativa donde se ventile el juicio, rematándose en seguida en pública almoneda y al mejor postor conforme a derecho. 1. Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por el Sen. Juan Bueno Torio (PAN) el 10 de febrero de 2011.

2. Dictamen a Discusión presentado en la Cámara de Senadores el 12 de abril de 2011. Proyecto de decreto aprobado por 87 votos.

3. Pasó a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la CPEUM.

4. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 14 de abril de 2011. Se turnó a la Comisión de Economía.

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 20 de septiembre de 2011. Proyecto de decreto aprobado por 370 votos en pro y 2 abstenciones.

6. Pasó al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

7. Publicado en el D.O.F. el 19 de octubre de 2011.
10   Decreto que reforma la fracción II al artículo 33 y el primer párrafo del artículo 35 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Senadores


Clasificación: Transportes


Estado actual: Aprobado


- Transportes

Fecha de dictamen:
20-Septiembre-2011

Establecer que los servicios de autotransporte federal, en el rubro de turismo, se clasifiquen en: de lujo, de excursión, turístico y Chofer-guía. Asimismo, decretar que todos los vehículos destinados al autotransporte federal de carga, pasaje y turismo, deberán cumplir con las condiciones de seguridad de los usuarios, así como contar con la constancia de aprobación de la verificación técnica de las condiciones físicas, mecánicas y de seguridad. 1. Iniciativas consideradas en el dictamen:

a) Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por el Sen. Renán Cleominio Zoreda Novelo (PRI) el 22 de noviembre de 2007. (LX)

b) Iniciativa presentada por el Sen. David Jiménez Rumbo (PRD) el 21 de febrero de 2008. (LX)

3. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 8 de octubre de 2009. Proyecto de decreto aprobado por 90 votos.

4. Pasó a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la CPEUM.

5. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 13 de octubre de 2009. Se turnó a la Comisión de Transporte.

6. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 20 de septiembre de 2011. Proyecto de decreto aprobado por 358 votos en pro, 4 en contra y 10 abstenciones.

7. Se devolvió a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso e) del artículo 72 de la CPEUM.

8. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 22 de septiembre de 2011. Se turnó a las Comisiones Unidas de Comunicaciones y Transportes y de Estudios Legislativos.
11   Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y de la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Equidad y Género


Estado actual: Aprobado


- Equidad y Género

Fecha de dictamen:
20-Septiembre-2011

Incluir dentro de integrantes del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia a los poderes Legislativo y Judicial, asimismo establecer que dichos poderes participarán en calidad de invitados permanentes en el Sistema Nacional para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, con derecho a voz pero sin voto. 1. Iniciativas (dos) presentadas por la Dip. Lucila del Carmen Gallegos Camarena (PAN) el 4 de agosto de 2010.

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 20 de septiembre de 2011. Proyecto de decreto aprobado por 369 votos en pro y 3 en contra.

3. Pasó a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la CPEUM.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 22 de septiembre de 2011. Se turnó a las Comisiones Unidas de Equidad y Género; y de Estudios Legislativos, Primera.
12   Decreto que reforma y adiciona disposiciones del Código Penal Federal, del Código Federal de Procedimientos Penales y de la Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada. (ROBO DE HIDROCARBUROS)


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Senadores


Clasificación: Seguridad Pública


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
20-Septiembre-2011
- Justicia

Fecha de dictamen:
20-Septiembre-2011

Publicación en el DOF:
24-Octubre-2011
Sancionar a la persona que sustraiga, enajene, suministre de manera ilícita petróleo crudo o hidrocarburos refinados, procesados o sus derivados, asimismo este delito será calificado como grave. 1. Iniciativas consideradas en el dictamen:

a) Iniciativa presentada en la Comisión Permanente por el Sen. Alejandro González Alcocer (PAN) el 18 de agosto de 2010.

b) Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por los senadores Tomás Torres Mercado y Pablo Gómez Álvarez (PRD) el 19 de octubre de 2010.

c) Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por el Sen. Tomás Torres Mercado (PRD) el 26 de octubre de 2010.

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 9 de diciembre de 2010. Proyecto de decreto aprobado por 81 votos en pro.

3. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 14 de diciembre de 2010. Se turnó a la Comisión de Justicia.

4. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 3 de marzo de 2011. Proyecto de decreto aprobado por 386 votos en pro y 1 abstención.

5. Se devolvió a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso e) del artículo 72 de la CPEUM.

6. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 8 de marzo de 2011. Se turnó a las Comisiones Unidas de Justicia; y de Estudios Legislativos, Primera.

7. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 31 de marzo de 2011. Proyecto de decreto aprobado por 97 votos en pro y 1 abstención.

8. Se devolvió a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso e) del artículo 72 de la CPEUM.

9. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 5 de abril de 2011. Se turnó a la Comisión de Justicia.

10. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 20 de septiembre de 2011. Proyecto de decreto aprobado por 319 votos en pro y 4 abstenciones.

11. Pasó al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

12. Publicado en el D.O.F. el 24 de octubre de 2011.
13   Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Federal de Procedimientos Penales, de la Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada y de la Ley General de Salud.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Justicia (Penal, Civil, Mercantil)


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
22-Septiembre-2011
Gaceta Cámara de Senadores:
12-Abril-2012
- Justicia
- Salud

Fecha de dictamen:
22-Septiembre-2011

Aprobación en el Senado:
12-Abril-2012

Considerar como delito grave y sancionar con uno a nueve años de prisión y multa equivalente de cien a mil días de salario mínimo general vigente en la zona económica de que se trate, a quien por si o a través de otro expenda, venda o de cualquier forma distribuya bebidas alcohólicas adulteradas, contaminadas o alteradas, así como la introducción ilegal de las mismas al país. 1. Iniciativa presentada en la Cámara de Diputados por el Dip. Marco Antonio García Ayala (PRI) el 8 de abril de 2010.

2. Dictamen con declaratoria de publicidad presentado en la Cámara de Diputados el 22 de septiembre de 2011. En votación económica se puso a discusión y votación.

3. Proyecto de decreto aprobado por 339 votos en pro, 16 en contra y 5 abstenciones.

4. Pasó a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la CPEUM.

5. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 27 de septiembre de 2011. Se turnó a las Comisiones Unidas de Justicia; y de Estudios Legislativos, Primera.

6. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 12 de abril de 2012. Proyecto de decreto aprobado por 72 votos en pro.

7. Se devolvió a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso e) del artículo 72 de la CPEUM.
14   Decreto que reforma el artículo 44 de la Ley Federal de Telecomunicaciones.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Comunicaciones


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
22-Septiembre-2011
Gaceta Cámara de Senadores:
24-Abril-2012
- Comunicaciones

Fecha de dictamen:
22-Septiembre-2011

Aprobación en el Senado:
24-Abril-2012

Instalar en las redes de telefonía fija, tanto en la modalidad residencial como comercial, un medidor de consumo que permita al usuario conocer de manera precisa el consumo en tiempo real del servicio de telefonía. La medición se hará en moneda nacional. 1. Iniciativa presentada en la Cámara de Diputados por el Dip. Óscar González Yáñez (PT) el 24 de marzo de 2011.

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 22 de septiembre de 2011. Proyecto de decreto aprobado por 290 votos en pro, 22 en contra y 4 abstenciones.

3. Pasó a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la CPEUM.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 27 de septiembre de 2011. Se turnó a las Comisiones Unidas de Comunicaciones y Transportes y de Estudios Legislativos

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 24 de abril de 2012. Proyecto de decreto aprobado por 87 votos. Pasa a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado D) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LXI Legislatura)

6. Minuta recibida en la sesión de la Cámara de Diputados del 4 de septiembre de 2012.
15   Decreto que reforma las fracciones VI y VIII del artículo 7 de la Ley General de Educación.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Educación y Cultura


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
27-Septiembre-2011
- Educación Pública y Servicios Educativos

Fecha de dictamen:
27-Septiembre-2011

Incluir en la educación que impartan el Estado, sus organismos descentralizados y los particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial, la promoción de la práctica de los valores humanos universales. Agregar como fin de la educación que imparta el Estado, el de desarrollar la inteligencia, creatividad, la sensibilidad, los valores y el aprecio por las bellas artes de manera integral y universal. 1. Iniciativas consideradas en el presente dictamen:

a) Iniciativa suscrita por las diputadas Ma. de Lourdes Reynoso Femat y Kenia López Rabadán (PAN), el 29 de abril de 2010.

b) Iniciativa presentada por el Dip. José Alberto González Morales (PRI) el 7 de abril de 2011.

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 27 de septiembre de 2011. Proyecto de decreto aprobado por 389 votos en pro.

3. Pasó a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la CPEUM.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 29 de septiembre de 2011. Se turnó a las Comisiones Unidas de Educación; y de Estudios Legislativos, Primera.
16   Decreto que reforma los artículos 2, 18 y 19 de la Ley General de Turismo.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Turismo


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
27-Septiembre-2011
- Turismo

Fecha de dictamen:
27-Septiembre-2011

Aprobación en el Senado:
17-Abril-2012

Facilitar a las personas adultas mayores las oportunidades para el uso y disfrute de las instalaciones destinadas a la actividad turística, así como su participación dentro de los programas de turismo accesible. Establecer que los prestadores de servicios turísticos deberán proveer lo necesario para que las personas adultas mayores cuenten con accesibilidad a los servicios en condiciones adecuadas. 1. Iniciativa presentada por el Dip. Víctor Manuel Báez Ceja (PRD) el 1 de marzo de 2011.

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 27 de septiembre de 2011. Proyecto de decreto aprobado por 390 votos en pro.

3. Pasó a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la CPEUM.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 4 de octubre de 2011. Se turnó a las Comisiones Unidas de Turismo; y de Estudios Legislativos, Segunda.

5.Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 17 de abril de 2012. Proyecto de decreto aprobado por 81 votos. Se devuelve a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado D) del artículo 72 de la CPEUM. (LXI)

6. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 24 de abril de 2012. (LXI)

7. Dictamen en sentido negativo aprobado en sesión ordinaria de la Cámara de Diputados el 26 de febrero de 2013 en votación económica.

8. Archívense los expedientes como asuntos totalmente concluidos.
17   Decreto que adiciona un párrafo segundo a los artículos 10 y 122, y reforma el artículo 132 de la Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Equidad y Género


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
27-Septiembre-2011
- Defensa Nacional
- Equidad y Género

Fecha de dictamen:
27-Septiembre-2011

Publicación en el DOF:
9-Noviembre-2011
Precisar que sin distinción de género, los miembros del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos podrán acceder a todos los niveles de mando, incluyendo a los órganos del Alto Mando del Ejército y la Fuerza Aérea, y que en los sistemas de selección no podrán existir más diferencias por razón de sexo, que las derivadas de las distintas condiciones físicas que, en su caso, puedan considerarse en el cuadro de condiciones exigibles para el ingreso. 1. Iniciativa presentada en la Cámara de Diputados por la Dip. Cristina Portillo Ayala (PRD), a nombre propio y de diputados federales integrantes de los Grupos Parlamentarios del PRI y PAN, el 8 de marzo de 2005. (LIX)

2. Dictamen de Primera Lectura con dispensa de trámites presentadoen la Cámara de Diputados el 30 de abril de 2008. Proyecto de decreto aprobado por 332 votos y 2 abstenciones. (LX)

3. Pasó a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la CPEUM. (LX)

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 7 de mayo de 2008.(LX)

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 19 de marzo de 2009. Proyecto de decreto aprobado por 92 votos.

6. Se devolvió a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso e) del artículo 72 de la CPEUM. (LX)

7. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 24 de marzo de 2009. (LX)

8. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 27 de septiembre de 2011. Proyecto de decreto aprobado por 352 votos en pro.

9. Pasó al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

10. Publicado en el D.O.F. el 9 de noviembre de 2011.
18   Decreto que adiciona tres párrafos al artículo 82 de la Ley de Aguas Nacionales.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Recursos Hidraulicos (Aguas interiores - Conagua)


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
27-Septiembre-2011
- Recursos Hidráulicos

Fecha de dictamen:
27-Septiembre-2011

Obligar a los concesionarios de la explotación, uso o aprovechamiento de las aguas nacionales a que la descarga de aguas residuales a cuerpos receptores no cauce un daño a los mismos, de lo contrario deberán restaurarlos y serán sancionados conforme a la Ley. Igualmente estarán obligados a utilizar de manera eficiente el agua y procurar el reúso de la misma. Asimismo, la Comisión Nacional del Agua determinará las medidas que deberán tomar los concesionarios que causen contaminación para preservar la salud humana y el medio ambiente. 1. Iniciativas consideradas en el presente dictamen:

a) Iniciativa presentada por la Dip. Lourdes Alonso Flores (PRD) el 21 de febrero de 2008. (LX)

b) Iniciativa presentada por el Dip. Ramón Merino Loo (PAN) el 29 de abril de 2010.

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 27 de septiembre de 2011. Proyecto de decreto aprobado por 345 votos en pro y 3 en contra.

3. Pasó a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la CPEUM.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 29 de septiembre de 2011. Se turnó a las Comisiones Unidas de Recursos Hidráulicos y de Estudios Legislativos.
19   Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Desarrollo Rural (Agricultura y Ganadería)


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
27-Septiembre-2011
Gaceta Cámara de Senadores:
14-Diciembre-2011
- Desarrollo Rural

Fecha de dictamen:
27-Septiembre-2011

Aprobación en el Senado:
14-Diciembre-2011

Incluir dentro de los propósitos de la política de comercialización el difundir permanentemente la información sobre las fluctuaciones de los precios de los productos básicos y estratégicos, así como la información de intencionalidad de siembras y expectativas de producción de cosechas a nivel nacional e internacional. Asimismo, el Sistema Nacional de Información para el Desarrollo Rural Sustentable integrara a las personas físicas y morales nacionales, dedicadas a cualquiera de las actividades económicas de la sociedad rural. 1. Iniciativa presentada por la Dip. María del Carmen Izaguirre Francos (PRI) el 17 de marzo de 2011. (LXI)

2. Dictamen a Discusión presentado en la Cámara de Diputados el 27 de septiembre de 2011. Proyecto de decreto aprobado por unanimidad de 330 votos.

3. Pasó a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la CPEUM. (LXI)

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 29 de septiembre de 2011. (LXI)

5. Dictamen en sentido negativo presentado en la Cámara de Senadores el 14 de Diciembre de 2011. Proyecto de decreto aprobado por unanimidad de 70 votos.

6. Se devolvió a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso D) del artículo 72 de la CPEUM. (LXI)

7. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 1 de febrero de 2012. (LXI)

8. Dictamen en sentido negativo presentado en la Cámara de Diputados el 12 de Abril de 2012. Aprobado en votación económica.

9. Archívense los expedientes como asuntos totalmente concluidos.
20   Decreto que adiciona una fracción X al artículo 11 de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Grupos Vulnerables (Menores, Adultos Mayores, Discapacitados)


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
29-Septiembre-2011
Gaceta Cámara de Senadores:
7-Marzo-2013
- Atención a Grupos Vulnerables
- Derechos Humanos

Fecha de dictamen:
29-Septiembre-2011

Aprobación en el Senado:
7-Marzo-2013

Facultar a las autoridades federales, del Distrito Federal, estatales y municipales en el ámbito de sus atribuciones, para impulsar programas para la atención, rehabilitación e inserción social de las niñas, niños y adolescentes que se encuentren en situación de calle. 1. Iniciativa suscrita por el Dip. Jorge Antonio Kahwagi Macari (NA) el 12 de enero de 2011.

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 29 de septiembre de 2011. Proyecto de decreto aprobado por 369 votos en pro y 1 abstención.

3. Pasó a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la CPEUM.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 4 de octubre de 2011. Se turnó a las Comisiones Unidas de Atención a Grupos Vulnerables; y de Estudios Legislativos, Primera.

5. Dictamen en sentido negativo presentado en la Cámara de Senadores el 07 de marzo de 2013. proyecto de decreto aprobado por 79 votos a favor. (LXII Legislatura)

6. Se devuelve a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso d) del artículo 72 de la CPEUM.
21   Decreto que reforma el artículo 65 de la Ley Federal de Protección al Consumidor.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Economía y Finanzas


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
29-Septiembre-2011
Gaceta Cámara de Senadores:
13-Diciembre-2011
- Economía

Fecha de dictamen:
29-Septiembre-2011

Aprobación en el Senado:
13-Diciembre-2011

Publicación en el DOF:
27-Enero-2012
Especificar en el contrato respectivo a la venta o preventa de un servicio de tiempo compartido, el inmueble donde se prestará el servicio, exhibiendo copia certificada de la afectación del inmueble o parte del mismo ante notario público, mediante el acto jurídico de una declaración unilateral de la voluntad o fideicomiso en el que se destine el inmueble al servicio de tiempo compartido por el número de años que se está ofreciendo el servicio, debiendo obtener el registro definitivo en el Registro Público de la Propiedad, para con ello registrarse en la PROFECO; dejando a salvo los derechos de propiedad del proveedor una vez concluida la afectación. Establecer que la comercialización de servicios de tiempo compartido a prestarse en el extranjero deberán reconocerse en México sólo cuando sean sujetos de comercio, que se hayan constituido en lo general, así como en lo especial, en materia de tiempo compartido o club vacacional, de conformidad con las leyes de su país de origen, en caso de ser omisas deberán acreditar fehacientemente que su representada es el dueño del inmueble y su autorización a ser destinado a la comercialización de tiempo compartido. 1. Iniciativa presentada por la Dip. Susana Hurtado Vallejo (PRI) el 9 de marzo de 2011.

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 29 de septiembre de 2011. Proyecto de decreto aprobado por 359 votos en pro.

3. Pasó a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la CPEUM.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 4 de octubre de 2011. Se turnó a las Comisiones Unidas de Comercio y Fomento Industrial y de Estudios Legislativos.

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 13 de diciembre de 2011. Proyecto de decreto aprobado por 76 votos en pro.

6. Pasó al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

7. Publicado en el D.O.F. el 27 de enero de 2012.
22   Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley para Prevenir y Sancionar la Trata de Personas. (PROTECCIÓN DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD)


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Derechos Humanos y Garantías Constitucionales


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
29-Septiembre-2011
Gaceta Cámara de Senadores:
7-Marzo-2013
- Derechos Humanos

Fecha de dictamen:
29-Septiembre-2011

Aprobación en el Senado:
7-Marzo-2013

Actualizar la Ley para Prevenir y Sancionar la Trata de Personas para que contenga disposiciones que protejan a las personas con discapacidad y a las víctimas de este delito que adquieren una discapacidad. 1. Iniciativa presentada por el Dip. Armando Ríos Píter (PRD) a nombre de la Dip. Claudia Edith Anaya Mota (PRD), el 26 de mayo de 2010.

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 29 de septiembre de 2011. Proyecto de decreto aprobado por 350 votos en pro.

3. Pasó a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la CPEUM.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 4 de octubre de 2011. Se turnó a las Comisiones Unidas de Atención a Grupos Vulnerables; y de Estudios Legislativos, Primera.

5. Dictamen en sentido negativo presentado en la Cámara de Senadores el 07 de marzo de 2013. proyecto de decreto aprobado por 79 votos a favor. (LXII Legislatura)

6. Se devuelve a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso d) del artículo 72 de la CPEUM.
23   Decreto que adiciona la fracción IX BIS al artículo 3o.; un Título Quinto Bis y su capítulo Único; y el artículo 421 Ter a la Ley General de Salud. (GENOMA HUMANO)


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Salud


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
4-Octubre-2011
- Salud
- Ciencia y Tecnología

Fecha de dictamen:
4-Octubre-2011

Publicación en el DOF:
16-Noviembre-2011
Regular el tratamiento que se aplique al conocimiento del Genoma Humano, a fin de que las investigaciones biocientíficas no vulneren los derechos fundamentales del ser humano, mediante el establecimiento de un título denominado ¿El Genoma Humano¿, considerándolo como materia de salubridad general. 1. Iniciativas consideradas en el dictamen:

a) Iniciativa presentada por el Dip. Francisco Patiño Cardona (PRD) el 25 de septiembre de 2001. (LVIII)

b) Iniciativa presentada por el Dip. Manuel Wistano Orozco Garza (PAN) el 14 de diciembre de 2001. (LVIII)

2.Dictamen a Discusión presentado en la Cámara de Diputados el 2 de diciembre de 2003. Proyecto de decreto aprobado por 426 votos y 13 abstenciones. (LIX)

3. Pasó a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la CPEUM. (LIX)

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 4 de diciembre de 2003. (LIX)

5. Dictamen a Discusión presentado en la Cámara de Senadores el 3 de abril de 2008. Aprobado por 99 votos en pro.

6. Se devolvió a la Cámara de Diputados, para los efectos del inciso e) del artículo 72 de la CPEUM. (LX)

7. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 8 de abril de 2008. (LX)

8. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 4 de octubre de 2011. Proyecto de Decreto aprobado por 382 votos en pro.

9. Pasó al Ejecutivo Federal para sus efectos constirucionales.

10. Publicado en el D.O.F. el 16 de noviembre de 2011.
24   Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Turismo.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Turismo


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
4-Octubre-2011
- Turismo

Fecha de dictamen:
4-Octubre-2011

Aprobación en el Senado:
17-Abril-2012

Incluir en el término Ordenamiento Turístico del Territorio que la política turística se llevará a cabo bajo criterios ecológicos y de sustentabilidad, en compatibilidad y de conformidad con los usos y reservas determinados por el ordenamiento ecológico del territorio. Facultar a los gobiernos de los estados y del Distrito Federal, para formular, expedir y ejecutar Programas de Ordenamiento Turístico Regional, que abarquen la totalidad o una parte del territorio de una entidad federativa y a los municipios Programas de Ordenamiento Turístico Local. 1. Iniciativa presentada por el Dip. Víctor Manuel Báez Ceja (PRD) el 1 de marzo de 2011.

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 4 de octubre de 2011. Proyecto de Decreto aprobado por 389 votos en pro y 1 abstención.

3. Pasó a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la CPEUM.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 6 de octubre de 2011. Se turnó a las Comisiones Unidas de Turismo; y de Estudios Legislativos, Primera.

5.Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 17 de abril de 2012. Proyecto de decreto aprobado por 81 votos. Se devuelve a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado D) del artículo 72 de la CPEUM. (LXI)

6. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 24 de abril de 2012. (LXI)

7. Dictamen en sentido negativo aprobado en sesión ordinaria de la Cámara de Diputados el 26 de febrero de 2013 en votación económica.

8. Archívense los expedientes como asuntos totalmente concluidos.
25   Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Cultura Física y Deporte.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Juventud y Deportes


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
4-Octubre-2011
- Juventud y Deporte

Fecha de dictamen:
4-Octubre-2011

Incluir los principios de eficiencia, transparencia y rendición de cuentas, mediante los cuales las Asociaciones Deportivas Nacionales regularán su estructura interna y funcionamiento. Facultar a la CONADE para entregar estímulos y apoyos a las Asociaciones Deportivas Nacionales que cumplan con lo previsto en la Ley y el Programa Nacional de Cultura Física y Deporte, mediante la celebración de convenios de colaboración y concertación, en los que se definirá el objetivo, los montos, y los criterios de transparencia y rendición de cuentas en cuanto a la distribución, aplicación y comprobación de resultados en el ejercicio de dichos recursos; asimismo, podrá suspender o cancelar la entrega de los mismos. Establecer que los deportistas y entrenadores de alto rendimiento que gocen de apoyos económicos y materiales, tendrán la obligación de realizar visitas periódicas a las instituciones educativas del país y organizaciones no lucrativas que fomenten el deporte, para convivir y dar pláticas a los estudiantes. 1. Iniciativas consideradas en el presente dictamen:

a) Iniciativa presentada por el Dip. José del Pilar Córdova Hernández (PRI) el 24 de marzo de 2011.

b) Iniciativa suscrita por la Dip. Yulenny Guylaine Cortés León (PAN) el 29 de abril de 2011.

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 4 de octubre de 2011. Proyecto de Decreto aprobado por 371 votos en pro y 2 abstenciones.

3. Pasó a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la CPEUM.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 6 de octubre de 2011. Se turnó a las Comisiones Unidas de Juventud y Deporte y de Estudios Legislativos.
26   Decreto que adiciona un segundo párrafo al artículo 60 de la Ley Federal de Telecomunicaciones. (COBRO DE TARIFAS POR SEGUNDO)


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Comunicaciones


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
6-Octubre-2011
Gaceta Cámara de Senadores:
19-Abril-2012
- Comunicaciones

Fecha de dictamen:
6-Octubre-2011

Aprobación en el Senado:
19-Abril-2012

Obligar a concesionarios y permisionarios de servicios de telecomunicaciones a incluir, dentro de su oferta comercial, el cobro por segundo para los servicios de telecomunicaciones por concepto de la duración de las comunicaciones. 1. Iniciativas consideradas en el presente dictamen:

a) Iniciativa presentada en la Comisión Permanente por el Dip. Abundio Peregrino García (PT), a nombre propio y del Sen. Alejandro González Yánez (PT). el 22 de agosto de 2007. (LX)

b) Iniciativa presentada en la Cámara de Diputados por la Dip. Irma Piñeyro Arias (Nueva Alianza) el 11 de octubre de 2007. (LX)

c) Iniciativa presetada en la Cámara de Diputados por la Dip. Adriana Dávila Fernández (PAN) y por diversos diputados de los Grupos Parlamentarios del PAN y de Nueva Alianza el 30 de abril de 2008. (LX)

d) Iniciativa presentada en la Cámara de Diputados por el Dip José Edmundo Ramírez Martínez (PRI) el 19 de noviembre de 2008. (LX)

e) Iniciativa presentada en la Cámara de Diputados por el Dip. Óscar González Yáñez (PT) el 24 de noviembre de 2009.

f) Iniciativa presentada en la Comisión Permanente por el Dip. Jorge Humberto López Portillo Basave (PRI) el 27 de enero de 2010.

g) Iniciativa presentada en la Cámara de Diputados por el Dip. Eric Luis Rubio Barthell (PRI) el 4 de febrero de 2010.

h) Iniciativa presentada en la Cámara de Diputados por el Dip. Martín Enrique Castillo Ruz (PRI) el 16 de febrero de 2010.

i) Iniciativa presentada en la Cámara de Diputados por la Dip. Ana Estela Durán Rico (PRI) el 9 de marzo de 2010.

j) Iniciativa presentada en la Cámara de Diputados por el Dip. Javier Corral Jurado (PAN) el 8 de abril de 2010.

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 6 de octubre de 2011. Proyecto de decreto aprobado por 327 votos en pro y 1 abstención.

3. Pasó a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la CPEUM.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 11 de octubre de 2011. Se turnó a las Comisiones Unidas de Comunicaciones y Transportes; y de Estudios Legislativos, Segunda.

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 19 de abril de 2012. Proyecto de decreto aprobado por 75 votos en pro.

6. Se devolvió a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso e) del artículo 72 de la CPEUM.
27   Decreto que adiciona un cuarto párrafo al artículo 705 del Código Civil Federal.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Justicia (Penal, Civil, Mercantil)


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
6-Octubre-2011
Gaceta Cámara de Senadores:
22-Septiembre-2015
- Justicia

Fecha de dictamen:
6-Octubre-2011

Aprobación en el Senado:
22-Septiembre-2015

Facultar a los jueces de lo familiar para expedir certificado de defunción por la presunción de muerte de un individuo en el transcurso de seis meses, contados a partir de la fecha en que se tuvo noticia de su paradero por última ocasión, cuando la desaparición sea consecuencia de la comisión de delitos en materia de secuestro, así como en el caso de miembros de corporaciones de seguridad pública o de las fuerzas armadas que sean sustraídos con motivo del ejercicio de sus funciones. 1. Iniciativa suscrita por el Dip. Arturo Zamora Jiménez (PRI) el 15 de diciembre de 2010.

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 6 de octubre de 2011. Proyecto de decreto aprobado por 349 votos en pro y 1 abstención.

3. Pasó a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la CPEUM.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 11 de octubre de 2011. Se turnó a las Comisiones Unidas de Justicia; y de Estudios Legislativos, Primera.

5. Dictamen en sentido negativo aprobado en la Cámara de Senadores el 22 de septiembre de 2015, decreto aprobado por 92 votos a favor. (LXIII Legislatura).

6. Se devuelve a la Cámara de Diputados para los efectos de la fracción d) del artículo 72 de la CPEUM.
28   Decreto que reforma la fracción XXIII del artículo 2 de la Ley Orgánica del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Desarrollo Científico y Tecnológico


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
6-Octubre-2011
- Ciencia y Tecnología

Fecha de dictamen:
6-Octubre-2011

Facultar al Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología para promover y apoyar a quienes otorguen una beca, a los investigadores, científicos y tecnólogos nacionales para llevar a cabo el proceso de registro y conservación de sus invenciones ante el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial. 1. Iniciativa presentada por la Dip. Elsa María Martínez Peña (NA) el 29 de abril de 2011.

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 6 de octubre de 2011. Proyecto de decreto aprobado por 357 votos en pro y 1 abstención.

3. Pasó a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la CPEUM.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 11 de octubre de 2011. Se turnó a las Comisiones Unidas de Ciencia y Tecnología; y de Estudios Legislativos, Primera.
29   Decreto que reforma los artículos 9 y 14 de la Ley General de Educación.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Educación y Cultura


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
6-Octubre-2011
- Educación Pública y Servicios Educativos

Fecha de dictamen:
6-Octubre-2011

Publicación en el DOF:
16-Noviembre-2011
El Estado asumirá el compromiso de apoyar el desarrollo tecnológico y la innovación, así como de impulsar su debida divulgación. 1. Iniciativas consideradas en el dictamen:

a) Iniciativa presentada en la Cámara de Diputados por el Dip. Reyes S. Tamez Guerra (NA) el 8 de diciembre de 2009.

b) Iniciativa presentada en la Cámara de Diputados por los Dips. María de Lourdes Reynoso Femat y Alejandro Bahena Flores (PAN) el 2 de marzo de 2010.

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 9 de noviembre de 2010. Proyecto de decreto aprobado por 278 votos en pro y 3 abstenciones.

3. Pasó a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la CPEUM.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 11 de noviembre de 2010.

5. Dictamen a Discusión presentado en la Cámara de Senadores el 12 de abril de 2011. Proyecto de decreto aprobado por 85 votos en pro.

6. Se devolvió a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso e) del artículo 72 de la CPEUM.

7. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 14 de abril de 2011. Se turnó a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos.

8. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 6 de octubre de 2011. Proyecto de decreto aprobado por 337 votos en pro y 2 abstenciones.

9. Pasó al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

10. Publicado en el D.O.F. el 16 de noviembre de 2011.
30   Decreto por el que se adiciona el capítulo IV Bis, al Título Octavo del Libro Segundo del Código de Justicia Militar, adicionando los artículos 275 Bis y 275 Ter. (TRAICIÓN A LAS FUERZAS ARMADAS)


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Senadores


Clasificación: Defensa, Marina y Seguridad Nacional


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
6-Octubre-2011
- Defensa Nacional

Fecha de dictamen:
6-Octubre-2011

Publicación en el DOF:
16-Noviembre-2011
Crear un capítulo en el Código de Justicia Militar denominado ¿Traición a las Fuerzas Armadas Mexicanas¿. 1. Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por el Ejecutivo Federal el 23 de abril de 2009. (LX)

2. Dictamen de Primera Lectura con dispensa de trámites presentado en la Cámara de Senadores el 28 de abril de 2010. Proyecto de decreto aprobado por 63 votos en pro y 20 en contra.

3. Pasó a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la CPEUM.

4. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 7 de septiembre de 2010.

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 6 de octubre de 2011. Proyecto de decreto aprobado por 358 votos en pro, 8 en contra y 4 abstenciones.

6. Pasó al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

7. Publicado en el D.O.F. el 16 de noviembre de 2011.
31   Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Protección al Consumidor.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Senadores


Clasificación: Economía y Finanzas


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
6-Octubre-2011
Gaceta Cámara de Senadores:
15-Noviembre-2011
- Economía

Fecha de dictamen:
6-Octubre-2011

Aprobación en el Senado:
15-Noviembre-2011

Publicación en el DOF:
15-Diciembre-2011
Clasificar como información reservada, confidencial o comercial reservada aquella información que las autoridades, proveedores y consumidores señalen que tiene ese carácter ante la Procuraduría Federal del Consumidor. 1. Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por el Sen. Rubén Camarillo Ortega el 7 de septiembre de 2010.

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 12 de abril de 2011. Proyecto de decreto aprobado por 81 votos en pro.

3. Pasó a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la CPEUM.

4. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 14 de abril de 2011.

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 6 de octubre de 2011. Proyecto de decreto aprobado por 361 votos en pro y 2 abstenciones.

6. Se devolvió a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso e) del artículo 72 de la CPEUM.

7. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 11 de octubre de 2011. Se turnó a las Comisiones Unidas deComercio y Fomento Industrial y de Estudios Legislativos.

8. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 15 de noviembre de 2011. Proyecto de decreto aprobado por 79 votos en pro.

9. Pasó al Ejecutivo para sus efectos constitucionales.

10. Publicado en el D.O.F. el 15 de diciembre de 2011.
32   Decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones del Código Penal Federal, del Código Federal de Procedimientos Penales y de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada. (ROBO DE AUTOTRASPORTE FEDERAL)


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Justicia (Penal, Civil, Mercantil)


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
11-Octubre-2011
Gaceta Cámara de Senadores:
26-Abril-2012
- Justicia

Fecha de dictamen:
11-Octubre-2011

Aprobación en el Senado:
26-Abril-2012

Adicionar un Capítulo I Bis ¿Del robo al autotransporte federal¿ en el Código Penal Federal, calificarlo como delito grave en el Código Federal de Procedimientos Penales y considerarlo como delito cometido por la delincuencia organizada. 1. Iniciativa suscrita por el Dip. Juan José Guerra Abud (PVEM) el 10 de agosto de 2011.

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 11 de octubre de 2011. Proyecto de decreto aprobado por 358 votos en pro y 3 en contra.

3. Pasó a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la CPEUM.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 13 de octubre de 2011. Se turnó a las Comisiones Unidas de Justicia; y de Estudios Legislativos, Primera.

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 26 de abril de 2012. Proyecto de decreto aprobado por 82 votos en pro.

6. Se devolvió a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso e) del artículo 72 de la CPEUM.
33   Decreto que adiciona un segundo párrafo a la fracción VIII del artículo 5o. de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Transportes


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
11-Octubre-2011
Gaceta Cámara de Senadores:
8-Diciembre-2011
- Transportes

Fecha de dictamen:
11-Octubre-2011

Aprobación en el Senado:
8-Diciembre-2011

Establecer que las motocicletas pagarán el 50% del peaje que paguen los automóviles. 1. Iniciativas consideradas en el dictamen:

a) Iniciativa suscrita por la Dip. María de la Paz Quiñones Cornejo (PRI) el 8 de marzo de 2011.

b) Iniciativa presentada por el Dip. Alejandro del Mazo Maza (PVEM), en sesión de la Comisión Permanente.

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 11 de octubre de 2011. Proyecto de decreto aprobado por 375 votos en pro y 3 abstenciones.

3. Pasó a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la CPEUM.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 13 de octubre de 2011.

5. Dictamen a Discusión presentado en la Cámara de Senadores el 8 de diciembre de 2011. Proyecto de decreto aprobado por unanimidad de 75 votos.

6. Se devolvió a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso e) del artículo 72 de la CPEUM.

7. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 1 de febrero de 2012.

8. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 28 de marzo de 2012. Proyecto de decreto aprobado por 265 votos en pro y 1 abstención.

9. Pasó al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

10. Publicado en el D.O.F. el 18 de mayo de 2012.
34   Decreto que adiciona los artículos 224 Bis y 224 Bis1, a la Ley General de Salud.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Salud


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
11-Octubre-2011
Gaceta Cámara de Senadores:
14-Diciembre-2011
- Salud

Fecha de dictamen:
11-Octubre-2011

Aprobación en el Senado:
14-Diciembre-2011

Publicación en el DOF:
30-Enero-2012
Establecer que la Secretaría de Salud deberá implementar las medidas y acciones necesarias para impulsar y fomentar la disponibilidad de los medicamentos huérfanos, los cuales son aquellos destinados para la prevención, diagnóstico o tratamiento de enfermedades consideradas raras en la Ley General de Salud. 1. Iniciativa suscrita por el Dip. Miguel Antonio Osuna Millán (PAN) el 22 de febrero de 2011.

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 11 de octubre de 2011. Proyecto de decreto aprobado por 345 votos en pro.

3. Pasó a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la CPEUM.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 13 de octubre de 2011. Se turnó a las Comisiones Unidas de Salud y de Estudios Legislativos.

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 14 de diciembre de 2011. Proyecto de decreto aprobado por 79 votos en pro.

6. Pasó al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

7. Publicado en el D.O.F. el 30 de enero de 2012.
35   Decreto que reforma el inciso 19) de la fracción I del artículo 194 del Código Federal de Procedimientos Penales.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Justicia (Penal, Civil, Mercantil)


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
11-Octubre-2011
Gaceta Cámara de Senadores:
22-Septiembre-2015
- Justicia

Fecha de dictamen:
11-Octubre-2011

Aprobación en el Senado:
22-Septiembre-2015

Calificar como delito grave los actos de acaparamiento de artículos de consumo u omisiones que afecten gravemente el consumo y riqueza nacionales. 1. Iniciativa suscrita por la Dip. Mary Telma Guajardo Villarreal (PRD) el 8 de marzo de 2011.

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 11 de octubre de 2011. Proyecto de decreto aprobado por 314 votos en pro y 5 abstenciones.

3. Pasó a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la CPEUM.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 13 de octubre de 2011. Se turnó a las Comisiones Unidas de Justicia; y de Estudios Legislativos, Primera.

5. Dictamen en sentido negativo aprobado en la Cámara de Senadores el 22 de septiembre de 2015, decreto aprobado por 92 votos a favor. (LXIII Legislatura).

6. Se devuelve a la Cámara de Diputados para los efectos de la fracción d) del artículo 72 de la CPEUM.
36   Decreto que adiciona el artículo 15 de la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Equidad y Género


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
11-Octubre-2011
Gaceta Cámara de Senadores:
1-Febrero-2012
- Equidad y Género

Fecha de dictamen:
11-Octubre-2011

Aprobación en el Senado:
1-Febrero-2012

Publicación en el DOF:
6-Marzo-2012

Incorporar en los presupuestos de egresos de las entidades federativas y del Distrito Federal, la asignación de recursos para el cumplimiento de la política local en materia de igualdad. 1. Iniciativa presentada por la Dip. Ma. Elena Pérez de Tejada (PAN) el 9 de marzo de 2011.

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 11 de octubre de 2011. Proyecto de decreto aprobado por 330 votos en pro y 1 abstención.

3. Pasó a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la CPEUM.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 13 de octubre de 2011. Se turnó a las Comisiones Unidas de Equidad y Género; y de Estudios Legislativos, Segunda.

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 1 de febrero de 2012. Proyecto de decreto aprobado por 90 votos en pro.

6. Pasó al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

7. Publicado en el D.O.F. el 6 de marzo de 2012.
37   Decreto que reforma la fracción XI del artículo 9 y se adiciona la fracción V al artículo 10 de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Derechos Humanos y Garantías Constitucionales


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
11-Octubre-2011
Gaceta Cámara de Senadores:
24-Abril-2013
- Derechos Humanos

Fecha de dictamen:
11-Octubre-2011

Aprobación en el Senado:
24-Marzo-2013

Publicación en el DOF:
7-Junio-2013
Considerar como conducta discriminatoria, el limitar el acceso a la procuración e impartición de justicia. Establecer que los órganos públicos y las autoridades federales, ofrecerán la información completa y actualizada sobre los derechos de las mujeres y la forma e instituciones ante los cuales pueden ejercerse, como medidas positivas y compensatorias a favor de la igualdad de oportunidades para las mujeres. 1. Iniciativa suscrita por la Dip. Lucila del Carmen Gallegos Camarena (PAN) el 24 de febrero de 2011.

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 11 de octubre de 2011. Proyecto de decreto aprobado por 337 votos en pro y 4 abstenciones.

3. Pasó a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la CPEUM.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 13 de octubre de 2011. Se turnó a las Comisiones Unidas de Derechos Humanos; y de Estudios Legislativos, Primera.

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 24 de abril de 2013, aprobada en votación nominal por 89 votos a favor, 0 en contra.

6. Pasa al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.
38   Decreto que reforma y adiciona el artículo 113 Bis de la Ley de Aguas Nacionales.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Recursos Hidraulicos (Aguas interiores - Conagua)


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
11-Octubre-2011
- Recursos Hidráulicos

Fecha de dictamen:
11-Octubre-2011

Establecer que las solicitudes de concesión presentadas por el particular para la extracción de materiales pétreos deberá de contener la localización, objeto y descripción de la explotación, uso o aprovechamiento, las obras por construir, la memoria descriptiva de las obras a realizar, las características y el volumen del material a extraer localizados en causes y sus bienes públicos inherentes, en los términos que se establezcan en las normas oficiales mexicanas, lineamientos y demás disposiciones aplicables. 1. Iniciativa presentada por el Dip. Francisco Javier Orduño Valdez (PAN) el 10 de diciembre de 2009.

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 11 de octubre de 2011. Proyecto de decreto aprobado por 319 votos en pro, 1 en contra y 2 abstenciones.

3. Pasó a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la CPEUM.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 13 de octubre de 2011. Se turnó a las Comisiones Unidas de Recursos Hidráulicos; y de Estudios Legislativos, Primera.
39   Decreto que reforma y adiciona los artículos 5, 6 y 7 de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Derechos Humanos y Garantías Constitucionales


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
11-Octubre-2011
- Derechos Humanos

Fecha de dictamen:
11-Octubre-2011

Integrar a la Comisión Nacional de Derechos Humanos hasta con 6 Visitadores Generales, facultarla para conocer e investigar hechos que constituyan violaciones graves a los derechos humanos, cuando lo juzgue o convenga el Ejecutivo Federal, las Cámaras del Congreso de la Unión, el gobernador de un estado, el Jefe de Gobierno del D.F. o las legislaturas de los estado, así como de conflictos laborales donde intervenga alguna de las autoridades antes mencionadas en sus ámbitos de competencia. 1. Iniciativas considerads en el presente dictamen:

a) Iniciativa presentada por el Dip. Pablo Escudero Morales (PVEM) el 9 de junio de 2010.

b) Iniciativa presentada por el Dip. Pablo Escudero Morales (PVEM) el 16 de junio de 2010.

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 11 de octubre de 2011. Proyecto de decreto aprobado por 303 votos en pro, 1 en contra y 4 abstenciones.

3. Pasó a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la CPEUM.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 13 de octubre de 2011. Se turnó a las Comisiones Unidas de Derechos Humanos; y de Estudios Legislativos, Segunda.
40   Decreto que deroga la fracción V el artículo 1391 del Código de Comercio.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Economía y Finanzas


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
13-Octubre-2011
Gaceta Cámara de Senadores:
15-Noviembre-2011
- Economía

Fecha de dictamen:
13-Octubre-2011

Aprobación en el Senado:
15-Noviembre-2011

Publicación en el DOF:
14-Diciembre-2011
Eliminar a las pólizas de seguros como documentos base de demandas que traen aparejada ejecución en procedimientos ejecutivos. 1. Iniciativa suscrita por el Dip. Sergio Gama Dufour (PAN) el 29 de abril de 2011.

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 13 de octubre de 2011. Proyecto de decreto aprobado por unanimidad de 332 votos.

3. Pasó a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la CPEUM.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 18 de octubre de 2011. Se turnó a las Comisiones Unidas de Comercio y Fomento Industrial y de Estudios Legislativos.

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 15 de noviembre de 2011. Proyecto de decreto aprobado por 82 votos en pro y 1 en contra.

6. Pasó al Ejecutivo para sus efectos constitucionales.

7. Publicado en el D.O.F. el 14 de diciembre de 2011.
41   Decreto que adiciona las fracciones V al artículo 7o. y X al artículo 37 de la Ley Federal para el Fomento de la Microindustria y la Actividad Artesanal.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Economía y Finanzas


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
13-Octubre-2011
Gaceta Cámara de Senadores:
13-Diciembre-2011
- Economía

Fecha de dictamen:
13-Octubre-2011

Aprobación en el Senado:
13-Diciembre-2011

Publicación en el DOF:
18-Enero-2012
Facultar a la Secretaría de Economía para promover la participación del sector turístico en el desarrollo de acciones, que permitan a las microindustrias en regiones turísticas mejorar su desempeño en la producción artesanal. 1. Iniciativa suscrita por el Dip. Carlos Manuel Joaquín González (PRI) el 28 de abril de 2011.

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 13 de octubre de 2011. Proyecto de decreto aprobado por unanimidad de 324 votos.

3. Pasó a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la CPEUM.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 18 de octubre de 2011. Se turnó a las Comisiones Unidas de Comercio y Fomento Industrial y de Estudios Legislativos.

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 13 de diciembre de 2011. Proyecto de decreto aprobado por 80 votos en pro.

6. Pasó al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

7. Publicado en el D.O.F. el 18 de enero de 2012.
42   Decreto que reforma y adiciona los artículos 2, 12, 14 y 42 de la Ley de Ciencia y Tecnología.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Desarrollo Científico y Tecnológico


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
13-Octubre-2011
Gaceta Cámara de Senadores:
24-Abril-2013
- Ciencia y Tecnología

Fecha de dictamen:
13-Octubre-2011

Aprobación en el Senado:
24-Abril-2013

Publicación en el DOF:
7-Junio-2013
Incluir como bases de una política de Estado que sustente la integración del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación, la promoción y la inclusión de la perspectiva de género con una visión transversal en la ciencia, la tecnología y la innovación, así como una participación equitativa de mujeres y hombres como investigadores y tecnólogos. 1. Iniciativa suscrita por la Dip. María del Pilar Torre Canales (NA) el 4 de mayo de 2011.

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 13 de octubre de 2011. Proyecto de decreto aprobado por unanimidad de 299 votos.

3. Pasó a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la CPEUM.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 18 de octubre de 2011. Se turnó a las Comisiones Unidas de Ciencia y Tecnología; y de Estudios Legislativos, Primera.

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 24 de abril de 2013, aprobado en votación nominal por 88 votos a favor, 0 en contra.

6. Pasa al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

7. Publicación en el Diario Oficial de la Federación el 07 de junio de 2013
43   Decreto que reforma y adiciona los artículos 6, 8 y 13 a la Ley de Ciencia y Tecnología.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Desarrollo Científico y Tecnológico


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
13-Octubre-2011
- Ciencia y Tecnología

Fecha de dictamen:
13-Octubre-2011

Facultar al Consejo General de Investigación Científica, Desarrollo Tecnológico e Innovación para crear Comités de Vinculación, los cuales tendrán el objetivo de impulsar y crear las condiciones necesarias para la vinculación de la investigación con la educación, la innovación y el desarrollo tecnológico con los sectores productivos y de servicios; y deberá crear comités intersectoriales y de vinculación para atender los asuntos que el mismo Consejo determine. 1. Iniciativa suscrita por el Dip. Gerardo del Mazo Morales (NA) el 29 de abril de 2011.

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 13 de octubre de 2011. Proyecto de decreto aprobado por 274 votos en pro y 4 abstenciones.

3. Pasó a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la CPEUM.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 18 de octubre de 2011. Se turnó a las Comisiones Unidas de Ciencia y Tecnología; y de Estudios Legislativos, Primera.
44   Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Economía y Finanzas


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
13-Octubre-2011
Gaceta Cámara de Senadores:
22-Septiembre-2015
- Economía

Fecha de dictamen:
13-Octubre-2011

Aprobación en el Senado:
22-Septiembre-2015

Crear la Agencia para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa como órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Economía, dotado de autonomía técnica, operativa y de gestión, con el objeto de impulsar, desarrollar y consolidar el sector de las Micro, Pequeña y Mediana Empresas a nivel nacional. 1. Iniciativa presentada por el Dip. Leoncio Alfonso Morán Sánchez (PAN) el 10 de diciembre de 2009.

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 13 de octubre de 2011. Proyecto de decreto aprobado por 290 votos en pro, 1 en contra y 4 abstenciones.

3. Pasó a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la CPEUM.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 18 de octubre de 2011. Se turnó a las Comisiones Unidas de Comercio y Fomento Industrial y de Estudios Legislativos.

5. Dictamen en sentido negativo aprobado en la Cámara de Senadores el 22 de septiembre de 2015, decreto aprobado por 92 votos a favor. (LXIII Legislatura).

6. Se devuelve a la Cámara de Diputados para los efectos de la fracción d) del artículo 72 de la CPEUM.
45   Decreto que reforma el artículo 29 de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos. (PROPORCIONAR INTERPRETES)


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Derechos Humanos y Garantías Constitucionales


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
18-Octubre-2011
Gaceta Cámara de Senadores:
11-Abril-2012
- Derechos Humanos

Fecha de dictamen:
18-Octubre-2011

Aprobación en el Senado:
11-Abril-2012

Facultar a la Comisión Nacional de los Derechos Humanos para proporcionar gratuitamente un intérprete que tenga conocimiento de la lengua y cultura de las personas que no hablen o entiendan correctamente el idioma español, o de las pertenecientes a los pueblos o comunidades indígenas. 1. Iniciativas consider4adas en el presente dictamen:

a) Iniciativa presentada por la Dip. Alba Leonila Méndez Herrera (PAN) el 10 de marzo de 2011.

b) Iniciativa presentada por el Congreso del estado de Jalisco, el 5 de abril de 2011.

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 18 de octubre de 2011. Proyecto de decreto aprobado por 348 votos en pro.

3. Pasó a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la CPEUM.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 20 de octubre de 2011. Se turnó a las Comisiones Unidas de Derechos Humanos; y de Estudios Legislativos, Segunda.

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 11 de abril de 2012. Proyecto de decreto aprobado por 81 votos en pro.

6. Se devolvió a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso e) del artículo 72 de la CPEUM.
46   Decreto que adiciona diversas disposiciones a la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Juventud y Deportes


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
18-Octubre-2011
Gaceta Cámara de Senadores:
28-Octubre-2015
- Juventud y Deporte
- Equidad y Género

Fecha de dictamen:
18-Octubre-2011

Aprobación en el Senado:
28-Octubre-2015

Incluir como objeto del Instituto Mexicano de la Juventud el diseñar y coordinar políticas, planes y programas para los jóvenes que promuevan el acceso a las manifestaciones culturales, al desarrollo de sus habilidades artísticas y a la gestión cultural. 1. Iniciativa presentada por la Dip. Kenia López Rabadán (PAN) el 28 de abril de 2010.

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 18 de octubre de 2011. Proyecto de decreto aprobado por 331 votos en pro y 1 abstención.

3. Pasó a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la CPEUM.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 20 de octubre de 2011. Se turnó a las Comisiones Unidas de Juventud y Deporte; y de Estudios Legislativos, Primera.

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 27 de octubre de 2015. Proyecto de decreto aprobado por 93 votos a favor. (LXIII Legislatura)

6. Se devuelve a la Cámara de Diputados para los efectos de la fracción e) del artículo 72 de la CPEUM.
47   Decreto que adiciona un párrafo tercero al artículo 60 bis de la Ley General de Vida Silvestre.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Senadores


Clasificación: Ecología, Medio Ambiente y Recursos Naturales


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
18-Octubre-2011
- Medio Ambiente y Recursos Naturales

Fecha de dictamen:
18-Octubre-2011

Publicación en el DOF:
16-Noviembre-2011
Señalar que para el caso de varamiento de mamíferos marinos, se procederá siempre a lo establecido en el ¿Protocolo de atención para varamiento de mamíferos marinos¿. 1. Iniciativas consideradas en el dictamen:

a) Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por el Sen. Arturo Escobar y Vega (PVEM) el 26 de abril de 2007. (LX)

b) Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por la Sen. Ludivina Menchaca Castellanos el 25 de septiembre de 2008. (LX)

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 13 de diciembre de 2010. Proyecto de decreto aprobado por 88 votos.

3. Pasó a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la CPEUM.

4. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 8 de febrero de 2011. Se turnó a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 18 de octubre de 2011. Proyecto de decreto aprobado por 348 votos en pro.

6. Pasó al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

7. Publicado en el D.O.F. el 16 de noviembre de 2011.
48   Decreto que reforma los artículos 65 bis y 128 y se adicionan los artículos 65 bis1, 65 bis 2, 65 bis 3, 65 bis 4, 65 bis 5, 65 bis 6 y 65 bis 7 a la Ley Federal de Protección al Consumidor.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Economía y Finanzas


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
18-Octubre-2011
- Economía

Fecha de dictamen:
18-Octubre-2011

Aprobación en el Senado:
27-Marzo-2012

Establecer el concepto de Casas de Empeño como los proveedores personas morales e instituciones no reguladas por leyes y autoridades financieras que en forma habitual o profesional realicen u oferten al público contrataciones u operaciones de mutuo con interés y garantía prendaria, independientemente de la forma en que estén constituidas y el destino que le den a sus recursos. Facultar a la Procuraduría Federal del Consumidor para establecer un registro público en el que se deberán inscribir las Casas de Empeño y los formatos de los contratos de adhesión que celebren con sus clientes; asimismo, prever los requisitos que deberán cumplir las Casas de Empeño para obtener su inscripción en el registro público. Incluir a las Casas de Cambio como sujetas de las sanciones establecidas por la ley, así como aumentar el monto de las mismas.
Establecer, para que los proveedores no regulados por leyes financieras puedan realizar en forma habitual o profesional contrataciones u operaciones de mutuo con interés y garantía prendaria, deberán obtener la autorización intransmisible y el registro de la Secretaría de Economía, para cada uno de los establecimientos o sucursales. Para tal efecto la Secretaría de Economía elaborará el Registro Nacional de Casas de Empeño y el número de autorización y registro deberá mantenerse en un lugar visible en cada uno de los establecimientos.
1. Iniciativas consideradas en el presente dictamen:

a) Iniciativa presentada en la Cámara de Diputados por la Dip. Susana Hurtado Vallejo (PRI) el 28 de abril de 2011.

b) Iniciativa presentada en la Cámara de Diputados por el Dip. Daniel Gabriel Ávila Ruíz (PAN) el 29 de abril de 2011.

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 18 de octubre de 2011. Proyecto de decreto aprobado por 328 votos en pro, 10 en contra y 1 abstención.

3. Pasó a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la CPEUM.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 20 de octubre de 2011. Se turnó a las Comisiones Unidas de Comercio y Fomento Industrial y de Estudios Legislativos.

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 27 de marzo de 2012. Proyecto de decreto aprobado por 80 votos en pro.

6. Se devuelve a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso e) del artículo 72 de la CPEUM.
49   Decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Ingresos y Hacienda


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
20-Octubre-2011
Gaceta Cámara de Senadores:
26-Octubre-2011
- Hacienda y Crédito Público

Fecha de dictamen:
20-Octubre-2011

Aprobación en el Senado:
26-Octubre-2011

Publicación en el DOF:
12-Diciembre-2011
Ampliar la vigencia de los certificados de firma avanzada, con posibilidad de renovación.
Simplificar los requisitos aplicables a los comprobantes fiscales.
1. Iniciativa presentada por el Ejecutivo Federal, el 8 de septiembre de 2011.

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 20 de octubre de 2011. Proyecto de decreto aprobado por 363 votos en pro, 7 en contra y 5 abstenciones.

3. Pasó a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la CPEUM.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 20 de octubre de 2011. Se turnó a las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público; y de Estudios Legislativos, Primera.

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 26 de octubre de 2011. Proyecto de decreto aprobado por 80 votos en pro y 1 en contra.

6. Pasó al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

7. Publicado en el D.O.F. el 12 de diciembre de 2011.
50   Decreto que reforma los artículos Segundo y Sexto del Decreto por el que se reforman, adicionan, derogan y abrogan diversas disposiciones de la Ley de Coordinación Fiscal, de la Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos y de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 21 de diciembre de 2007. (PAQUETE FISCAL 2012)


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Ingresos y Hacienda


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
20-Octubre-2011
Gaceta Cámara de Senadores:
27-Octubre-2011
- Hacienda y Crédito Público

Fecha de dictamen:
20-Octubre-2011

Aprobación en el Senado:
27-Octubre-2011

Publicación en el DOF:
12-Diciembre-2011
Se propone que la derogación a que se refiere el tercer párrafo de la fracción III del artículo Segundo de las disposiciones transitorias de la Ley de Coordinación Fiscal, relativa a la distribución de las cuotas federales aplicables a la venta final de gasolinas y diesel, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 21 de diciembre de 2007, surta sus efectos a partir del 1 de enero de 2015 y no del 1 de enero de 2012 y por lo tanto se mantenga la fórmula de participación vigente conforme al artículo 4o.-A de la Ley de Coordinación Fiscal. Establecer que el remanente por la disminución de cuotas previstas en el artículo 2o-A, fracción II se destinen al Fondo de Compensación. 1. Iniciativas consideradas en el presente dictamen:

a) Iniciativa presentada en la Cámara de Diputados por el Ejecutivo Federal, el 13 de septiembre de 2011.

b) Iniciativa presentada en la Cámara de Diputados por el Dip. Eduardo Alonso Bailey Elizondo (PRI) el 10 de agosto de 2011.

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 20 de octubre de 2011. Proyecto de decreto aprobado por 308 votos en pro, 57 en contra y 3 abstenciones.

3. Pasó a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la CPEUM.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 20 de octubre de 2011. Se turnó a las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público; y de Estudios Legislativos, Primera.

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 27 de octubre de 2011. Proyecto de decreto aprobado por 69 votos en pro, 2 en contra y 2 abstenciones.

6. Pasó al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

7. Publicado en el D.O.F. el 12 de diciembre de 2011.
51   Decreto que adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Federal de Derechos. (PAQUETE FISCAL 2012)


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Ingresos y Hacienda


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
20-Octubre-2011
Gaceta Cámara de Senadores:
27-Octubre-2011
- Hacienda y Crédito Público

Fecha de dictamen:
20-Octubre-2011

Aprobación en el Senado:
27-Octubre-2011

Publicación en el DOF:
12-Diciembre-2011
Consiste en la derogación de 140 cuotas de derechos en materia de Cinematografía, Certificación en actos de comercio, Autotransporte Federal, Navegación en el Espacio Aéreo Mexicano y Aviación Civil, Navegación Marítima, Monumentos Históricos y Artísticos, Derechos de Autor, Televisión Educativa, Reforma Agraria, Medio Ambiente, Servicios Registrales.
Se propone a esa soberanía realizar algunos ajustes al artículo 3o. De la Ley Federal de Derechos con el objeto de reforzar la vigilancia, a través de las dependencias de la Administración Pública Federal, del correcto pago de los derechos, entre ellos los de Servicios Migratorios, Comisión Nacional Bancaria y de Valores Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria, Derechos de Autor, Reforma Agraria, Medio Ambiente y Recursos Naturales, Salud, Agua y algunas Disposiciones Transitorias.
1. Iniciativa enviada por el Ejecutivo Federal el 8 de septiembre de 2011.

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 20 de octubre de 2011. Proyecto de decreto aprobado por 301 votos en pro, 59 en contra y 4 abstenciones.

3. Pasó a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la CPEUM.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 20 de octubre de 2011. Se turnó a las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público; y de Estudios Legislativos, Primera.

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 27 de octubre de 2011. Proyecto de decreto aprobado por 78 votos en pro y 2 en contra.

6. Pasó al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

7. Publicado en el D.O.F. el 12 de diciembre de 2011.
52   Decreto que reforma los artículos 7, 35, 37 y 38 de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Ecología, Medio Ambiente y Recursos Naturales


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
8-Noviembre-2011
Gaceta Cámara de Senadores:
21-Noviembre-2013
- Medio Ambiente y Recursos Naturales

Fecha de dictamen:
8-Noviembre-2011

Aprobación en el Senado:
21-Noviembre-2013

Establecer que en la expedición de Normas Oficiales para regular el manejo integral de los residuos, se promoverán los principios de prevención, minimización y valorización, así como el uso de materiales que cumplan con criterios de eficiencia ambiental y tecnológica. 1. Iniciativas consideradas en el presente dictamen:

a) Iniciativa presentada por el Dip. Fernando Espino Arévalo (PRI) el 1 de marzo de 2011.

b) Iniciativa suscrita por la Dip. Gabriela Cuevas Barrón (PAN) el 31 de marzo de 2011.

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 8 de noviembre de 2011. Proyecto de decreto aprobado por 358 votos en pro y 2 abstenciones.

3. Pasó a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la CPEUM.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 8 de noviembre de 2011. Se turnó a las Comisiones Unidas de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca; y de Estudios Legislativos, Primera.

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 21 de noviembre de 2013. Proyecto de decreto aprobado por 80 votos a favor.

6. Se devuelve a la Cámara de Diputados para los efectos de la fraccion e) del artículo 72 de la CPEUM
53   Decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley de la Propiedad Industrial y el artículo 232 de la Ley Federal del Derecho de Autor.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Senadores


Clasificación: Economía y Finanzas


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
8-Noviembre-2011
Gaceta Cámara de Senadores:
14-Diciembre-2011
- Economía
- Cultura

Fecha de dictamen:
8-Noviembre-2011

Aprobación en el Senado:
14-Diciembre-2011

Publicación en el DOF:
27-Enero-2012
Establecer que en los procedimientos de declaración administrativa previstos en la Ley de la Propiedad Industrial, las resoluciones de trámite y definitivas dictadas dentro de los mismos, podrán ser notificadas a las partes por estrados en el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial y mediante publicación en la Gaceta. 1. Iniciativa presentada por el Sen. Rogelio Humberto Rueda Sánchez (PRI) el 11 de agosto de 2010.

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 14 de diciembre de 2010. Proyecto de decreto aprobado por 68 votos, 19 en contra y 1 abstención.

3. Pasó a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la CPEUM.

4. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 8 de febrero de 2011.

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 8 de noviembre de 2011. Proyecto de decreto aprobado por 333 votos en pro, 2 en contra y 2 abstenciones.

6. Se devolvió a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso e) del artículo 72 de la CPEUM.

7. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 8 de noviembre de 2011. Se turnó a las Comisiones Unidas de Comercio y Fomento Industrial y de Estudios Legislativos.

8. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 14 de diciembre de 2011. Proyecto de decreto aprobado por 58 votos en pro y 10 en contra.

9. Pasó al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

10. Publicado en el D.O.F. el 27 de enero de 2012.
54   Decreto que adiciona las fracciones XV y XVI al artículo 4 de la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Juventud y Deportes


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
8-Noviembre-2011
Gaceta Cámara de Senadores:
28-Octubre-2015
- Juventud y Deporte

Fecha de dictamen:
8-Noviembre-2011

Aprobación en el Senado:
28-Octubre-2015

Facultar al Instituto Mexicano de la Juventud para integrar, actualizar y publicar un catálogo nacional de programas y proyectos federales de fomento al empleo y autoempleo juvenil. 1. Iniciativa suscrita por el Dip. Jaime Arturo Vázquez Aguilar el 15 de diciembre de 2010.

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 8 de noviembre de 2011. Proyecto de decreto aprobado por 363 votos en pro, 2 en contra y 3 abstenciones.

3. Pasó a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la CPEUM.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 8 de noviembre de 2011. Se turnó a las Comisiones Unidas de Juventud y Deporte; y de Estudios Legislativos, Primera.

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 27 de octubre de 2015. Proyecto de decreto aprobado por 96 votos a favor. (LXIII Legislatura)

6. Se devuelve a la Cámara de Diputados para los efectos de la fracción e) del artículo 72 de la CPEUM.
55   Decreto que reforma el artículo 131 de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Ecología, Medio Ambiente y Recursos Naturales


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
8-Noviembre-2011
Gaceta Cámara de Senadores:
8-Marzo-2012
- Medio Ambiente y Recursos Naturales

Fecha de dictamen:
8-Noviembre-2011

Aprobación en el Senado:
8-Marzo-2012

Publicación en el DOF:
23-Abril-2012
Facultar a la Comisión Nacional Forestal para que en coordinación con las dependencias realicen acciones para promover una cultura de reforestación. 1. Iniciativa suscrita por el Dip. Alfonso Primitivo Ríos Vázquez (PT) el 29 de abril de 2011.

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 8 de noviembre de 2011. Proyecto de decreto aprobado por 351 votos en pro y 2 abstenciones.

3. Pasó a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la CPEUM.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 8 de noviembre de 2011. Se turnó a las Comisiones Unidas de Agricultura y Ganadería; y de Estudios Legislativos, Primera.

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 8 de marzo de 2012. Proyecto de decreto aprobado por 87 votos en pro.

6. Pasó al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

7. Publicado en el D.O.F. el 23 de abril de 2012.
56   Decreto que reforma el artículo 48 de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Senadores


Clasificación: Derechos Humanos y Garantías Constitucionales


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
8-Noviembre-2011
- Derechos Humanos

Fecha de dictamen:
8-Noviembre-2011

Publicación en el DOF:
14-Diciembre-2011
Incluir dentro de las obligaciones de la Comisión Nacional de Derechos Humanos el resolver si son de entregarse o no sus pruebas a la autoridad o particular a la cual dirigió una Recomendación. 1. Iniciativa presentada por el Sen. Sergio Álvarez Mata (PAN) el 13 de abril de 2010.

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 22 de marzo de 2011. Proyecto de decreto aprobado por 85 votos.

3. Pasó a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la CPEUM.

4. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 29 de marzo de 2011.

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 8 de noviembre de 2011. Proyecto de decreto aprobado por 335 votos en pro, 1 en contra y 4 abstenciones.

6. Pasó al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

7. Publicado en el D.O.F. el 14 de diciembre de 2011.
57   Decreto que reforma la fracción VII del artículo 115 de la Ley General de Salud.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Salud


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
8-Noviembre-2011
Gaceta Cámara de Senadores:
30-Abril-2013
- Salud

Fecha de dictamen:
8-Noviembre-2011

Aprobación en el Senado:
30-Abril-2013

Enriquecer y fortificar la masa de maíz nixtamalizada, así como indicar los nutrientes y las cantidades que deberán incluirse. 1. Iniciativa suscrita por el Dip. Baltazar Manuel Hinojosa Ochoa (PRI) a nombre de los Diputados María Cristina Díaz Salazar (PRI), Fermín Montes Cavazos (PRI), Carlos Alberto Ezeta Salcedo (PVEM) y Heladio Gerardo Verver y Vargas Ramírez (PRD), el 6 de julio de 2011.

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 8 de noviembre de 2011. Proyecto de decreto aprobado por 368 votos en pro y 1 abstención.

3. Pasó a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la CPEUM.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 8 de noviembre de 2011. Se turnó a las Comisiones Unidas de Salud y de Estudios Legislativos.

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 30 de abril de 2013, proyecto de decreto aprobado por 87 votos a favor, 2 en contra y 3 abstenciones.

6. Se devuelve a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso e) del artículo 72 de la CPEUM.
58   Decreto que adiciona una fracción IV Bis al artículo 5 y el artículo 7 Ter a la Ley de los Institutos Nacionales de Salud.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Salud


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
8-Noviembre-2011
Gaceta Cámara de Senadores:
7-Febrero-2012
- Salud

Fecha de dictamen:
8-Noviembre-2011

Aprobación en el Senado:
7-Febrero-2012

Considerar al Instituto Nacional de Geriatría como Instituto Nacional de Salud, así como establecer las funciones que tendrá dicho Instituto. 1. Iniciativa suscrita por la Dip. María Cristina Díaz Salazar (PRI) el 29 de abril de 2011.

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 8 de noviembre de 2011. Proyecto de decreto aprobado por 365 votos en pro y 2 abstenciones.

3. Pasó a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la CPEUM.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 10 de noviembre de 2011.

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 7 de febrero de 2012. Proyecto de decreto aprobado por unanimidad de 84 votos en pro.

6. Se devolvió a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso e) del artículo 72 de la CPEUM.

7. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 9 de febrero de 2012.

8. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 17 de abril de 2012. Proyecto de decreto aprobado por 309 votos en pro y 1 en contra.

9. Pasó al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

10. Decreto publicado en el D.O.F. el 30 de mayo de 2012.
59   Decreto que reforma el artículo 4º de la Ley para Prevenir y Eliminar la Discriminación.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Derechos Humanos y Garantías Constitucionales


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
8-Noviembre-2011
Gaceta Cámara de Senadores:
30-Abril-2013
- Derechos Humanos

Fecha de dictamen:
8-Noviembre-2011

Aprobación en el Senado:
30-Abril-2013

Publicación en el DOF:
12-Junio-2013

Incluir dentro del concepto de discriminación la distinción basada en las personas de talla pequeña. 1. Iniciativa suscrita por la Dip. Diva Hadamira Gastélum Bajo (PRI) el 29 de abril de 2011.

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 8 de noviembre de 2011. Proyecto de decreto aprobado por 352 votos en pro.

3. Pasó a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la CPEUM.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 8 de noviembre de 2011. Se turnó a las Comisiones Unidas de Derechos Humanos y de Estudios Legislativos.

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 30 de abril de 2013. Proyecto de decreto aprobado por 94 votos a favor.

6. Pasa al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

7. Publicación en el Diario Oficial de la Federación el 12 de junio de 2013.
60   Decreto que reforma el párrafo sexto del artículo 37 de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Función Pública (Administración Pública, Transparencia Administrativa, Resp. de los Serv. Públicos y Bienes Nacionales


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
8-Noviembre-2011
- Función Pública

Fecha de dictamen:
8-Noviembre-2011

Establecer una sanción de 6 meses a 1 año de inhabilitación al servidor público que omita, sin causa justificada la presentación de la declaración de conclusión del encargo. 1. Iniciativa presentada por el Dip. Obdulio Ávila Mayo (PAN) el 28 de febrero de 2008. (LX)

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 8 de noviembre de 2011. Proyecto de decreto aprobado por 346 votos en pro y 2 abstenciones.

3. Pasó a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la CPEUM.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 8 de noviembre de 2011. Se turnó a las Comisiones Unidas de Gobernación; y de Estudios Legislativos, Segunda.
61   Decreto que adiciona el artículo 18, inciso b) de la Ley Sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Senadores


Clasificación: Gobernación (Armas de Fuego, Himno y Bandera, Cultos, Juegos y Sorteos)


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
8-Noviembre-2011
- Gobernación

Fecha de dictamen:
8-Noviembre-2011

Publicación en el DOF:
20-Diciembre-2011
Incluir el 2 de octubre dentro de las fechas declaradas solemnes para toda la Nación, en la cual deberá izarse la Bandera Nacional a media asta. 1. Iniciativa presentada por el Sen. Pablo Gómez Álvarez (PRD), en la Cámara de Senadores, el 19 de abril de 2007. (LX)

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 2 de diciembre de 2008. Proyecto de decreto aprobado por 77 votos y 6 abstenciones.

3. Pasó a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la CPEUM. (LX)

4. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 4 de diciembre de 2008.

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 8 de noviembre de 2011. Proyecto de decreto aprobado por 333 votos en pro.

6. Pasó al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

7. Publicado en el D.O.F. el 20 de diciembre de 2011.
62   Decreto que adiciona una fracción VII, al artículo 100 de la Ley General de Salud.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Salud


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
10-Noviembre-2011
- Salud
- Ciencia y Tecnología

Fecha de dictamen:
10-Noviembre-2011

Publicación en el DOF:
14-Diciembre-2011
Incluir dentro de las responsabilidades de las instituciones de atención a la salud el proporcionar atención médica a la persona que sea sujeta a estudios de investigación, si estuviere relacionado directamente con ésta, sin perjuicio de la indemnización que legalmente corresponda. 1. Iniciativa presentada en la Cámara de Diputados por los Dips. Éctor Jaime Ramírez Barba, Margarita Arenas Guzmán, Martín Malagón Ríos, Efraín Arizmendi Uribe, Antonio Muñoz Serrano y Adriana Rebeca Vieyra Olivares (PAN) el 8 de agosto de 2007. (LX)

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 23 de octubre de 2008. Proyecto de decreto aprobado por 305 votos.

3. Pasó a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la CPEUM. (LX)

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 28 de octubre de 2008. (LX)

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 22 de marzo de 2011. Proyecto de decreto aprobado por 91 votos.

6. Se devolvió a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso e) del artículo 72 de la CPEUM.

7. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 29 de marzo de 2011.

8. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 10 de noviembre de 2011. Proyecto de decreto aprobado por 346 votos en pro y 1 abstención.

9. Pasó al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

10. Publicado en el D.O.F. el 14 de diciembre de 2011.
63   Decreto que reforma y adiciona los artículos 11, 12 y 13 de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Derechos Humanos y Garantías Constitucionales


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
10-Noviembre-2011
- Derechos Humanos

Fecha de dictamen:
10-Noviembre-2011

Incluir en las medidas que deben llevar los órganos públicos y las autoridades federales: 1. -Alentar la producción y difusión de programas educativos y juegos didácticos, que promuevan y difundan derechos humanos, 2.- Promover instituciones que tutelen la calidad de vida de los menores, 3.- Promover campañas de sensibilización para prevenir y eliminar toda forma de discriminación y violencia contra infantes, adolescentes y en personas mayores de 60 años, 4.- Garantizar el acceso a la información a personas con discapacidad visual y auditiva. 1. Iniciativa presentada por la Dip. Mirna Lucrecia Camacho Pedrero (PAN) el 8 de diciembre de 2010.

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 10 de noviembre de 2011. Proyecto de decreto aprobado por 382 votos en pro.

3. Pasó a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la CPEUM.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 15 de noviembre de 2011. Se turnó a las Comisiones Unidas de Derechos Humanos; y de Estudios Legislativos, Segunda.
64   Decreto que reforma el artículo 129 de la Ley Federal de Protección al Consumidor.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Economía y Finanzas


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
10-Noviembre-2011
- Economía

Fecha de dictamen:
10-Noviembre-2011

Facultar a la Procuraduría Federal del Consumidor para publicar en un diario de circulación nacional a través de un aviso destacado, un extracto de la sentencia conteniendo los hechos, la infracción cometida, así como la sanción impuesta a los proveedores de servicios. 1. Iniciativa suscrita por el Dip. Jorge A. Kahwagi Macari (NA) el 17 de agosto de 2011.

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 10 de noviembre de 2011. Proyecto de decreto aprobado por 383 votos en pro, 2 en contra y 1 abstención.

3. Pasó a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la CPEUM.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 15 de noviembre de 2011. Se turnó a las Comisiones Unidas de Comercio y Fomento Industrial y de Estudios Legislativos.
65   Decreto que adiciona un segundo párrafo al inciso a) de la fracción I del artículo 20 de la Ley de Nacionalidad.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Nacionalidad, Población, Desarrollo Fronterizo y Asuntos Migratorios


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
10-Noviembre-2011
Gaceta Cámara de Senadores:
8-Marzo-2012
- Población, Fronteras y Asuntos Migratorios

Fecha de dictamen:
10-Noviembre-2011

Aprobación en el Senado:
8-Marzo-2012

Publicación en el DOF:
23-Abril-2012
Exentar a los extranjeros descendientes en línea recta en segundo grado de un mexicano por nacimiento, de comprobar la residencia mínima de dos años previos a la presentación de la solicitud de naturalización. 1. Iniciativa suscrita por el Dip. Norma Leticia Salazar Vázquez (PAN) el 6 de julio de 2011.

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 10 de noviembre de 2011. Proyecto de decreto aprobado por 399 votos en pro y 1 abstención.

3. Pasó a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la CPEUM.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 15 de noviembre de 2011. Se turnó a las Comisiones Unidas de Población y Desarrollo; y de Estudios Legislativos, Primera.

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 8 de marzo de 2012. Proyecto de decreto aprobado por 83 votos en pro.

6. Pasó al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

7. Publicado en el D.O.F. el 23 de abril de 2012.
66   Decreto que reforma los artículos 22; 22 Bis; 41 y 116 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Ecología, Medio Ambiente y Recursos Naturales


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
10-Noviembre-2011
Gaceta Cámara de Senadores:
17-Abril-2012
- Medio Ambiente y Recursos Naturales

Fecha de dictamen:
10-Noviembre-2011

Aprobación en el Senado:
17-Abril-2012

Publicación en el DOF:
29-Mayo-2012
Modificar el objeto de la Ley en materia de desarrollo tecnológico e innovación para la preservación del equilibrio ecológico y protección al ambiente. 1. Iniciativa suscrita por la Dip. Cora Cecilia Pinedo Alonso (NA) el 26 de mayo de 2010.

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 10 de noviembre de 2011. Proyecto de decreto aprobado por 348 votos en pro y 2 abstenciones.

3. Pasó a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la CPEUM.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 15 de noviembre de 2011. Se turnó a las Comisiones Unidas de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca; y de Estudios Legislativos, Primera.

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 17 de abril de 2012. Proyecto de decreto aprobado por 80 votos en pro.

6. Pasó al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

7. Decreto publicado en el D.O.F. el 29 de mayo de 2012.
67   Decreto que reforma el artículo 3o. de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Ecología, Medio Ambiente y Recursos Naturales


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
10-Noviembre-2011
Gaceta Cámara de Senadores:
2-Diciembre-2013
- Medio Ambiente y Recursos Naturales

Fecha de dictamen:
10-Noviembre-2011

Aprobación en el Senado:
2-Diciembre-2013

Publicación en el DOF:
16-Enero-2014
Redefinir el concepto de residuos peligrosos para los efectos de esta Ley. 1. Iniciativa suscrita por el Dip. Andrés Aguirre Romero (PRI) el 13 de abril de 2011.

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 10 de noviembre de 2011. Proyecto de decreto aprobado por 343 votos en pro y 1 abstención.

3. Pasó a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la CPEUM.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 15 de noviembre de 2011. Se turnó a las Comisiones Unidas de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca; y de Estudios Legislativos, Primera.

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 02 de diciembre de 2013. Proyecto de decreto aprobado por 87 votos a favor.(LXII Legislatura)

6. Se turnó al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

7. Publicación en el Diario Oficial de la Federación el 16 de enero de 2014.
68   Decreto que reforma la fracción III del artículo 57, de la Ley de Seguridad Nacional.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Defensa, Marina y Seguridad Nacional


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
10-Noviembre-2011
- Gobernación
- Seguridad Pública

Fecha de dictamen:
10-Noviembre-2011

Facultar a la Comisión Bicamaral de Seguridad Nacional para emitir opinión acerca del informe general de actividades que deberá rendir el Secretario Técnico del Consejo Nacional de Seguridad. 1. Iniciativa presentada por le Dip. Jaime Cárdenas Gracia (PT) el 23 de febrero de 2010.

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 10 de noviembre de 2011. Proyecto de decreto aprobado por 321 votos en pro, 26 en contra y 7 abstenciones.

3. Pasó a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la CPEUM.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 15 de noviembre de 2011. Se turnó a las Comisiones Unidas de Seguridad Pública; y de Estudios Legislativos, Segunda.
69   Decreto que reforma y adiciona la Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Senadores


Clasificación: Gobernación (Armas de Fuego, Himno y Bandera, Cultos, Juegos y Sorteos)


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
10-Noviembre-2011
- Gobernación

Fecha de dictamen:
10-Noviembre-2011

Publicación en el DOF:
14-Diciembre-2011
Establecer el premio por actuación y trayectoria destacada en el Deporte Mexicano, y por el fomento, la protección y el impulso de la práctica de los deportes. 1. Iniciativas consideradas en el dictamen:

a) Iniciativa suscrita por los Sens. Luis Máximo García Zalvidea (PRD), Javier Orozco Gómez (PVEM) y Rafael Alejandro Moreno Cárdenas (PRI), el 21 de julio de 2010.

b) Iniciativa presentada por el Dip. José Francisco Javier Landero Gutiérrez (PAN), a nombre de los diputados integrantes de la Comisión de Juventud y Deporte, el 28 de septiembre de 2010.

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 23 de noviembre de 2010. Proyecto de decreto aprobado por 75 votos.

3. Pasó a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la CPEUM.

4. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 25 de noviembre de 2010.

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 10 de noviembre de 2011. Proyecto de decreto aprobado por 346 votos en pro y 1 abstención.

6. Pasó al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

7. Publicado en el D.O.F. el 14 de diciembre de 2011.
70   Decreto que adiciona diversas disposiciones a la Ley General de Turismo, en materia de turismo de la salud.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Turismo


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
11-Noviembre-2011
- Turismo

Fecha de dictamen:
11-Noviembre-2011

Aprobación en el Senado:
17-Abril-2012

Establecer que la Secretaría de Turismo se encargará en coordinación con las secretarías de Salud, de Hacienda y Crédito Público y la de Economía de fomentar la creación de las políticas públicas necesarias para la promoción y pleno desarrollo del Turismo de Salud en todo el país. 1. Iniciativas consideradas en el presente dictamen:

a) Iniciativa presentada en la Cámara de Diputados por el Dip. Miguel Antonio Osuna Millán (PAN) el 15 de diciembre de 2010.

b) Iniciativa presentada en la Cámara de Diputados por el Dip. Miguel Martínez Peñaloza (PAN) el 25 de noviembre de 2010.

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 11 de noviembre de 2011. Proyecto de decreto aprobado por 318 votos en pro, 5 en contra y 4 abstenciones.

3. Pasó a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la CPEUM.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 15 de noviembre de 2011. Se turnó a las Comisiones Unidas de Turismo; y de Estudios Legislativos, Primera.

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 17 de abril de 2012. Proyecto de decreto aprobado por 81 votos.

6. Se devuelve a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado D) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LXI Legislatura)

7. Minuta recibida en la Cámara De Diputados el 24 de abril de 2012.

8. Dictamen en sentido negativo presentado en sesión ordinaria de la Cámara de Diputados el 18 de diciembre de 2012.

9. Aprobado en votación económica.

10. Archívense los expedientes como asuntos totalmente concluidos.
71   Decreto que reforma la fracción XVII del artículo 381 del Código Penal Federal.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Justicia (Penal, Civil, Mercantil)


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
11-Noviembre-2011
Gaceta Cámara de Senadores:
20-Diciembre-2012
- Justicia

Fecha de dictamen:
11-Noviembre-2011

Aprobación en el Senado:
20-Diciembre-2012

Publicación en el DOF:
25-Enero-2013

Especificar que la conducta de apoderamiento se realice no sólo sobre las partes integrantes de las vías o equipo ferroviario, sino también sobre los bienes, valores o mercancías, que se transporten por éste medio. 1. Iniciativa suscrita por el Dip. Arturo Zamora Jiménez (PRI) el 22 de septiembre de 2011.

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 11 de noviembre de 2011. Proyecto de decreto aprobado por 343 votos en pro y 1 abstención.

3. Pasó a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la CPEUM.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 15 de noviembre de 2011. Se turnó a las Comisiones Unidas de Justicia; y de Estudios Legislativos, Primera.

5. Dictamen aprobado en sesión ordinaria de la Cámara de Senadores del 20 de diciembre de 2012, en lo general y en lo particular por 100 votos a favor, 0 en contra y 1 abstención. (LXII Legislatura)

6. Se turnó al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

7. Publicación en el Diario Oficial de la Federación 25 de enero 2013.
72   Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Aviación Civil.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Transportes


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
17-Noviembre-2011
Gaceta Cámara de Senadores:
25-Abril-2012
- Transportes

Fecha de dictamen:
17-Noviembre-2011

Aprobación en el Senado:
25-Abril-2012

Facultar a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, para expedir y aplicar, en coordinación con las secretarías competentes, las medidas y normas de seguridad e higiene y en materia ambiental. 1. Iniciativa suscrita por los Dips. Juan José Guerra Abud, Rodrigo Pérez-Alonso González, Alberto Emiliano Cinta Martínez y Rafael Pacchiano Alamán (PVEM), el 19 de enero de 2011.

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 17 de noviembre de 2011. Proyecto de decreto aprobado por 246 votos en pro, 5 en contra y 5 abstenciones.

3. Pasó a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la CPEUM.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 22 de noviembre de 2011. Se turnó a las Comisiones Unidas de Comunicaciones y Transportes y de Estudios Legislativos.
73   Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Aguas Nacionales.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Recursos Hidraulicos (Aguas interiores - Conagua)


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
17-Noviembre-2011
- Recursos Hidráulicos

Fecha de dictamen:
17-Noviembre-2011

Establecer que el Ejecutivo Federal al aprobar el Programa Nacional Hídrico, deberá emitir políticas y lineamientos considerando la extracción, distribución, reúso, e infiltración de aguas urbanas como parte integral del manejo sustentable de los recursos hídricos. 1. Iniciativa presentada por el Dip. Eduardo Mendoza Arellano (PRD) el 25 de noviembre de 2010.

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 17 de noviembre de 2011. Proyecto de decreto aprobado por 252 votos en pro, 1 en contra y 2 abstenciones.

3. Pasó a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la CPEUM.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 22 de noviembre de 2011. Se turnó a las Comisiones Unidas de Recursos Hidráulicos; y de Estudios Legislativos, Segunda.
74   Decreto que reforma el primer párrafo del artículo 27 de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Derechos Humanos y Garantías Constitucionales


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
17-Noviembre-2011
Gaceta Cámara de Senadores:
11-Abril-2012
- Derechos Humanos

Fecha de dictamen:
17-Noviembre-2011

Aprobación en el Senado:
11-Abril-2012

Proveer a los menores de edad de la posibilidad de presentar sus quejas o reclamaciones vía electrónica o telefónica para denunciar presuntas violaciones a los derechos humanos ante la Comisión Nacional de Derechos Humanos. 1. Iniciativa presentada por la Dip. Lucila del Carmen Gallegos Camarena (PAN) el 29 de abril de 2011.

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 17 de noviembre de 2011. Proyecto de decreto aprobado por 263 votos en pro y 1 abstención.

3. Pasó a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la CPEUM.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 22 de noviembre de 2011. Se turnó a las Comisiones Unidas de Derechos Humanos; y de Estudios Legislativos, Primera.

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 11 de abril de 2012. Proyecto de decreto aprobado por 85 votos en pro.

6. Se devolvió a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso e) del artículo 72 de la CPEUM.
75   Decreto que reforma el artículo 73 Quáter de la Ley Federal de Protección al Consumidor.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Economía y Finanzas


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
17-Noviembre-2011
Gaceta Cámara de Senadores:
13-Diciembre-2011
- Economía

Fecha de dictamen:
17-Noviembre-2011

Aprobación en el Senado:
13-Diciembre-2011

Publicación en el DOF:
18-Enero-2012
Incrementar de uno a cinco años el plazo de prescripción de los derechos y las obligaciones del proveedor, a efecto de otorgar una mayor garantía al consumidor en la compra de inmuebles. 1. Iniciativa presentada por el Dip. Aarón Irízar López (PRI) el 23 de marzo de 2010.

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 17 de noviembre de 2011. Proyecto de decreto aprobado por 289 votos en pro.

3. Pasó a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la CPEUM.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 22 de noviembre de 2011. S e turnó a las Comisiones Unidas de Comercio y Fomento Industrial y de Estudios Legislativos.

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 13 de diciembre de 2011. Proyecto de decreto aprobado por 84 votos en pro.

6. Pasó al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

7. Publicado en el D.O.F. el 18 de enero de 2012.
76   Decreto por el que se reforman los artículos 28 y 29 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Equidad y Género


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
17-Noviembre-2011
Gaceta Cámara de Senadores:
19-Diciembre-2012
- Equidad y Género

Fecha de dictamen:
17-Noviembre-2011

Aprobación en el Senado:
19-Diciembre-2012

Publicación en el DOF:
15-Enero-2013
Establecer un rango de temporalidad para las órdenes de protección de emergencia y preventivas de 72 horas hasta 30 días naturales, dependiendo la gravedad del caso. 1. Iniciativa suscrita por la Dips. Dips. Guadalupe Pérez Domínguez, Narcedalia Ramírez Pineda y Margarita Gallegos Soto, del PRI, el 4 de mayo de 2011.

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 17 de noviembre de 2011. Proyecto de decreto aprobado por 283 votos en pro y 5 abstención.

3. Pasó a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la CPEUM.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 22 de noviembre de 2011. Se turnó a las Comisiones Unidas de Equidad y Género; y de Estudios Legislativos, Primera.

5. Dictamen aprobado en sesión ordinaria de la Cámara de Senadores del 19 de diciembre de 2012, en lo general y en lo particular por 82 votos a favor. (LXII Legislatura)

6. Se turnó al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

7. Publicación en el Diario Oficial de la Federación el 15 de enero de 2013.
77   Decreto por el que se adiciona una fracción VI al artículo 13 de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Economía y Finanzas


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
17-Noviembre-2011
- Economía

Fecha de dictamen:
17-Noviembre-2011

Aprobación en el Senado:
13-Diciembre-2011

Publicación en el DOF:
18-Enero-2012
Facultar a la Secretaría de Economía para promover la participación de las Entidades Federativas, del Distrito Federal y de los Municipios, impulsando la creación, desarrollo y crecimiento de MIPYMES localizadas en regiones turísticas. 1. Iniciativa suscrita por el Dip. Carlos Manuel Joaquín González (PRI) el 28 de abril de 2011.

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 17 de noviembre de 2011. Proyecto de decreto aprobado por 268 votos en pro y 2 abstenciones.

3. Pasó a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la CPEUM.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 22 de noviembre de 2011. Se turnó a las Comisiones Unidas de Comercio y Fomento Industrial y de Estudios Legislativos.

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 13 de diciembre de 2011. Proyecto de decreto aprobado por 80 votos en pro.

6. Pasó al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

7. Publicado en el D.O.F. el 18 de enero de 2012.
78   Decreto por el que reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Salud, en materia de productos milagro.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Salud


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
17-Noviembre-2011
- Salud

Fecha de dictamen:
17-Noviembre-2011

Indicar que sólo podrán publicitarse los productos que cumplan los requisitos de su clasificación sanitaria. 1. Iniciativas consideradas en el presente dictamen:

a) Iniciativa suscrita por el Dip. Eduardo Ledesma Romo (PVEM) el 17 de febrero de 2011.

b) Iniciativa presentada por la Dip. María Cristina Díaz Salazar (PRI) el 17 de febrero de 2011.

c) Iniciativa suscrita por el Dip. Miguel Antonio Osuna Millán (PAN) el 22 de febrero de 2011.

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 17 de noviembre de 2011. Proyecto de decreto aprobado por 252 votos en pro y 1 en contra.

3. Pasó a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la CPEUM.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 22 de noviembre de 2011. Se turnó a las Comisiones Unidas de Salud y de Estudios Legislativos.
79   Decreto que reforma la fracción I del artículo 2o. de la Ley General de Salud.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Salud


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
23-Noviembre-2011
Gaceta Cámara de Senadores:
18-Diciembre-2012
- Salud

Fecha de dictamen:
23-Noviembre-2011

Aprobación en el Senado:
18-Diciembre-2012

Publicación en el DOF:
14-Enero-2013
Establecer que la protección de la salud tiene como finalidad el bienestar físico y mental de las personas, para contribuir al ejercicio pleno de sus capacidades. 1. Iniciativa presentada por la Dip. María Joann Novoa Mossberger (PAN) el 30 de septiembre de 2010.

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 23 de noviembre de 2011. Proyecto de decreto aprobado por 254 votos en pro, 1 en contra y 1 abstención.

3. Pasó a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la CPEUM.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 29 de noviembre de 2011. Se turnó a las Comisiones Unidas de Salud y de Estudios Legislativos.

5. Dictamen aprobado en sesión ordinaria de la Cámara de Senadores del 18 de diciembre de 2012, en lo general y en lo particular por 94 votos a favor. (LXII Legislatura)

6. Se turnó al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

7. Publicación en el Diario Oficial de la Federación el 14 de enero de 2013.
80   Decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley General de Salud, en materia de Cambio Climático.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Salud


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
23-Noviembre-2011
Gaceta Cámara de Senadores:
7-Marzo-2013
- Salud

Fecha de dictamen:
23-Noviembre-2011

Aprobación en el Senado:
7-Marzo-2013

Publicación en el DOF:
8-Abril-2013
Incluir dentro de las disposiciones para la promoción de la salud, la adopción de medidas y estrategias de mitigación y de adaptación a los efectos del cambio climático. 1. Iniciativa suscrita por los Dips. Alejandro del Mazo Maza y Carlos Alberto Ezeta Salcedo (PVEM) el 19 de enero de 2011.

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 23 de noviembre de 2011. Proyecto de decreto aprobado por 286 votos en pro, 6 en contra y 1 abstención.

3. Pasó a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la CPEUM.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 29 de noviembre de 2011. Se turnó a las Comisiones Unidas de Salud y de Estudios Legislativos.

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 07 de marzo de 2013. Proyecto de decreto aprobado por 75 votos. (LXII Legislatura)

6. Pasa al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

7. Publicación en el Diario Oficial de la Federación el 08 de abril de 2013.
81   Decreto por el que se adicionan diversas disposiciones a la Ley General de Salud, en materia de Tecnologías de la Información y la Comunicación.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Salud


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
23-Noviembre-2011
Gaceta Cámara de Senadores:
19-Diciembre-2012
- Salud

Fecha de dictamen:
23-Noviembre-2011

Aprobación en el Senado:
19-Diciembre-2012

Publicación en el DOF:
15-Enero-2013

Incluir en los objetivos del sistema nacional de salud la promoción del desarrollo de los servicios con base en la integración de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones para ampliar la cobertura y mejorar la calidad de atención a la salud. 1. Iniciativa suscrita por la Dip. Ma. de Lourdes Reynoso Femat (PAN) el 8 de marzo de 2011.

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 23 de noviembre de 2011. Proyecto de decreto aprobado por 295 votos en pro y 1 abstención.

3. Pasó a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la CPEUM.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 29 de noviembre de 2011. Se turnó a las Comisiones Unidas de Salud y de Estudios Legislativos.

5. Dictamen aprobado en sesión ordinaria de la Cámara de Senadores del 19 de diciembre de 2012, en lo general y en lo particular por 90 votos a favor. (LXII Legislatura)

6. Se turnó al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

7. Publicación en el Diario Oficial de la Federación el 15 de enero de 2013
82   Decreto que reforma el Artículo 89 de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas. (PRESTACIONES A MILITARES)


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Defensa, Marina y Seguridad Nacional


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
23-Noviembre-2011
Gaceta Cámara de Senadores:
18-Diciembre-2012
- Defensa Nacional

Fecha de dictamen:
23-Noviembre-2011

Aprobación en el Senado:
18-Diciembre-2012

Publicación en el DOF:
14-Enero-2013
Establecer que el cálculo del pago del Seguro Colectivo de Retiro se debe realizar sobre haber mensual mínimo vigente para las Fuerzas Armadas a que tengan derecho los militares, conforme a la última jerarquía en que hayan aportado la prima. 1. Iniciativa suscrita por el Dip. Arturo Zamora Jiménez (PRI) el 27 de abril de 2010.

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 23 de noviembre de 2011. Proyecto de decreto aprobado por 288 votos en pro, 13 en contra y 1 abstención.

3. Pasó a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la CPEUM.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 29 de noviembre de 2011. Se turnó a las Comisiones Unidas de Defensa Nacional; y de Estudios Legislativos, Segunda.

5. Dictamen aprobado en sesión ordinaria de la Cámara de Senadores del 18 de diciembre de 2012, en lo general y en lo particular por 97 votos a favor. (LXII Legislatura)

6. Se turnó al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

7. Publicación en el Diario Oficial de la Federación el 14 de enero de 2013.
83   Decreto que adiciona una Fracción X al Artículo 23 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, en materia de Zonas de Riesgo.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Ecología, Medio Ambiente y Recursos Naturales


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
23-Noviembre-2011
Gaceta Cámara de Senadores:
17-Abril-2012
- Medio Ambiente y Recursos Naturales

Fecha de dictamen:
23-Noviembre-2011

Aprobación en el Senado:
17-Abril-2012

Publicación en el DOF:
29-Mayo-2012
Agregar como criterio a considerar para contribuir al logro de los objetivos de la política ambiental, la planeación del desarrollo urbano y la vivienda, el que las autoridades deberán evitar los asentamientos humanos en zonas donde las poblaciones se expongan a riesgo de desastres por cambio climático. 1. Iniciativa suscrita por el Dip. Rafael Pacchiano Alamán (PVEM) el 13 de septiembre de 2011.

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 23 de noviembre de 2011. Proyecto de decreto aprobado por 291 votos en pro, 10 en contra y 2 abstenciones.

3. Pasó a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la CPEUM.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 29 de noviembre de 2011. Se turnó a las Comisiones Unidas de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca; y de Estudios Legislativos, Primera.

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 17 de abril de 2012. Proyecto de decreto aprobado por 76 votos en pro.

6. Pasó al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

7. Decreto publicado en el D.O.F. el 29 de mayo de 2012.
84   Decreto que adiciona los artículos 3o. y 15 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Ecología, Medio Ambiente y Recursos Naturales


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
23-Noviembre-2011
Gaceta Cámara de Senadores:
22-Abril-2014
- Medio Ambiente y Recursos Naturales

Fecha de dictamen:
23-Noviembre-2011

Aprobación en el Senado:
22-Abril-2014

Incluir las definiciones de los siguientes conceptos: Daño ambiental, daño a los ecosistemas, daño grave al ecosistema y principio precautorio. Observar por parte del Ejecutivo Federal el principio precautorio para la formulación y conducción de la política ambiental y la expedición de normas oficiales mexicanas en materia de preservación y restauración del equilibrio ecológico y protección al ambiente. 1. Iniciativa suscrita por el Dip. Héctor Franco López (PRI) el 4 de octubre de 2011.

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 23 de noviembre de 2011. Proyecto de decreto aprobado por 298 votos en pro y 1 abstención.

3. Pasó a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la CPEUM.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 29 de noviembre de 2011. Se turnó a las Comisiones Unidas de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca; y de Estudios Legislativos, Primera.

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 22 de abril de 2014. Aprobado en lo general y en lo particular el proyecto de decreto por 81 votos a favor.

6. Se devuelve a la Cámara de Diputados para los efectos de la fracción E) del artículo 72 de la CPEUM.
85   Decreto que adiciona un párrafo al Artículo 60 Bis de la Ley General de Vida Silvestre.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Ecología, Medio Ambiente y Recursos Naturales


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
23-Noviembre-2011
Gaceta Cámara de Senadores:
9-Diciembre-2014
- Medio Ambiente y Recursos Naturales

Fecha de dictamen:
23-Noviembre-2011

Aprobación en el Senado:
9-Diciembre-2014

Publicación en el DOF:
26-Enero-2015

Prohibir la utilización de ejemplares de mamíferos marinos en espectáculos itinerantes. 1. Iniciativa suscrita por la Dip. Ninfa Clara Salinas Sada (PVEM) el 29 de septiembre de 2011.

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 23 de noviembre de 2011. Proyecto de decreto aprobado por 265 votos en pro y 3 abstenciones.

3. Pasó a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la CPEUM.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 29 de noviembre de 2011. Se turnó a las Comisiones Unidas de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca; y de Estudios Legislativos, Primera.

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 09 de diciembre de 2014. Proyecto de decreto aprobado por 93 votos a favor y 1 en contra.

6. Pasa al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

7. Publicación en el Diario Oficial de la Federación el 26 de enero de 2015.
86   Decreto que reforma el Artículo 91 y adiciona un Artículo 91 Bis a la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública. (SEGURIDAD SOCIAL PARA POLICÍAS)


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Seguridad Pública


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
23-Noviembre-2011
Gaceta Cámara de Senadores:
19-Abril-2012
- Seguridad Pública

Fecha de dictamen:
23-Noviembre-2011

Aprobación en el Senado:
19-Abril-2012

Determinar que las promociones sólo podrán conferir cuando se actualice la promoción post mortem.
Establecer que cuando algún integrante de las instituciones policiales pierda la vida como consecuencia de actos del servicio excepcionalmente meritorios, en condiciones de heroísmo, sobresaliente capacidad profesional o entrega total al servicio a la patria o a la institución perteneciente, las instancias responsables del servicio de carrera policial reunirá los elementos de juicio que acrediten las circunstancias extraordinarias y, de ser el caso, propondrá al secretario a cargo de la institución la promoción post mórtem del policía. Facultar a la Secretaría de Seguridad Pública del Gobierno Federal para remitir al Sistema Nacional de Seguridad Pública un informe anual que contenga las consideraciones y valoraciones para el otorgamiento de las promociones otorgadas. Prever que los beneficiarios de los policías ascendidos tendrán derecho a las prestaciones sociales correspondientes al grado inmediato superior concedido, independientemente de los años de servicio y años en el grado que haya cumplido.
1. Iniciativa suscrita por el Dip. Óscar Martin Arce Paniagua (PAN) el 13 de septiembre de 2011.

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 23 de noviembre de 2011. Proyecto de decreto aprobado por 263 votos en pro y 1 abstención.

3. Pasó a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la CPEUM.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 29 de noviembre de 2011. Se turnó a las Comisiones Unidas de Seguridad Pública; y de Estudios Legislativos, Primera.

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 19 de abril de 2012. Proyecto de decreto aprobado por 76 votos en pro, 1 en contra y 2 abstenciones.

6. Se devolvió a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso e) del artículo 72 de la CPEUM.
87   Decreto que reforma el Artículo Cuarto Transitorio del ¿Decreto por el que se expide la Ley Federal de Telecomunicaciones, publicado en el Diario Oficial de la Federación, el 7 de junio de 1995¿.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Comunicaciones


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
23-Noviembre-2011
Gaceta Cámara de Senadores:
14-Octubre-2013
- Comunicaciones

Fecha de dictamen:
23-Noviembre-2011

Aprobación en el Senado:
14-Octubre-2013

Prever que Telecomunicaciones de México continuará operando como red pública de telecomunicaciones. 1. Iniciativa presentada por la Dip. Sofía Castro Ríos (PRI) el 5 de abril de 2011.

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 23 de noviembre de 2011. Proyecto de decreto aprobado por 272 votos en pro.

3. Pasó a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la CPEUM.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 29 de noviembre de 2011. Se turnó a las Comisiones Unidas de Comunicaciones y Transportes y de Estudios Legislativos.

5. Dictamen en sentido negativo aprobado en la Cámara de Senadores el 14 de noviembrede 2013, arpbado por 83 votos a favor.

6. Se devuelve a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso d) del artículo 72 de la CPEUM.
88   Decreto que deroga el último párrafo del artículo 6 de la Ley para Prevenir y Sancionar la Trata de Personas.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Derechos Humanos y Garantías Constitucionales


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
24-Noviembre-2011
- Derechos Humanos

Fecha de dictamen:
24-Noviembre-2011

Eliminar la causa de exclusión del delito de trata de personas para el caso de que éste sea cometido aun con el consentimiento de la víctima. 1. Iniciativa suscrita por la Dip. Cora Cecilia Pinedo Alonso (NA) el 20 de octubre de 2009.

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 24 de noviembre de 2011. Proyecto de decreto aprobado por 325 votos en pro y 1 abstención.

3. Pasó a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la CPEUM.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 29 de noviembre de 2011. Se turnó a las Comisiones Unidas de Derechos Humanos; y de Estudios Legislativos, Primera.
89   Decreto por el que se reforma el artículo 25 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Seguridad Social (IMSSS, ISSSTE, ISFAM y Similares)


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
24-Noviembre-2011
- Seguridad Social

Fecha de dictamen:
24-Noviembre-2011

Establecer que el ISSSTE queda obligado a notificar por escrito al Contralor Interno en caso de que alguna dependencia incumpla por más de seis meses en el entero de las cuotas, aportaciones y descuentos, para que de inmediato se inicie el procedimiento administrativo que corresponda. 1. Iniciativa suscrita por la Dip. Laura Felícitas García Dávila (PRI) el 15 de diciembre de 2010.

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 24 de noviembre de 2011. Proyecto de decreto aprobado por 332 votos en pro.

3. Pasó a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la CPEUM.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 29 de noviembre de 2011. Se turnó a las Comisiones Unidas de Seguridad Social; y de Estudios Legislativos, Primera.
90   Decreto por el que se reforma el primer párrafo del artículo 395 del Código Penal Federal.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Justicia (Penal, Civil, Mercantil)


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
24-Noviembre-2011
Gaceta Cámara de Senadores:
4-Marzo-2014
- Justicia

Fecha de dictamen:
24-Noviembre-2011

Aprobación en el Senado:
4-Marzo-2014

Incrementar la penalidad por el delito de despojo de bienes inmuebles y aguas de 3 a 12 años de prisión. 1. Iniciativa suscrita por la Dip. Oralia López Hernández (PAN) el 24 de febrero de 2011.

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 24 de noviembre de 2011. Proyecto de decreto aprobado por 293 votos en pro, 23 en contra y 4 abstenciones.

3. Pasó a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la CPEUM.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 29 de noviembre de 2011. Se turnó a las Comisiones Unidas de Justicia; y de Estudios Legislativos, Segunda.

5. Dictamen en sentido negativo aprobado en la Cámara de Senadores el 04 de marzo de 2014, aprobado en votación económica. (LXII Legislatura)

6. Se devuelve a la Cámara de Diputados para los efectos de la fracción d) del artículo 72 de la CPEUM.
91   Decreto por el que se reforma el artículo 30 de la Ley General de Desarrollo Social.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Desarrollo Social


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
24-Noviembre-2011
Gaceta Cámara de Senadores:
7-Marzo-2013
- Desarrollo Social

Fecha de dictamen:
24-Noviembre-2011

Aprobación en el Senado:
7-Marzo-2013

Publicación en el DOF:
8-Abril-2013
Establecer que la revisión anual de las zonas de atención prioritaria, debe considerar la desagregación que llegue al nivel de localidades de las zonas rurales y a nivel de manzanas en las zonas urbanas para los efectos de llevar a cabo las asignaciones presupuestales. 1. Iniciativa presentada por el Dip. José Francisco Yunes Zorrilla (PRI) el 23 de marzo de 2011.

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 24 de noviembre de 2011. Proyecto de decreto aprobado por 332 votos en pro y 2 abstenciones.

3. Pasó a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la CPEUM.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 29 de noviembre de 2011. Se turnó a las Comisiones Unidas de Desarrollo Social; y de Estudios Legislativos, Primera.

5.Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 07 de marzo de 2013. Proyecto de decreto aprobado por 75 votos. (LXII Legislatura)

6. Pasa al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

7. Publicación en el Diario Oficial de la Federación el 08 de abril de 2013.
92   Decreto por el que se reforma el artículo 26 de la Ley General de Desarrollo Social.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Desarrollo Social


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
24-Noviembre-2011
Gaceta Cámara de Senadores:
5-Septiembre-2013
- Desarrollo Social

Fecha de dictamen:
24-Noviembre-2011

Aprobación en el Senado:
5-Septiembre-2013

Establecer que las asignaciones hechas a las entidades federativas, al ser publicadas, sean desglosadas por cada Entidad Federativa, así como por programa social. 1. Iniciativa presentada por el Dip. Elpidio Desiderio Concha Arellano (PRI) el 13 de abril de 2011.

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 24 de noviembre de 2011. Proyecto de decreto aprobado por 343 votos en pro y 1 abstención.

3. Pasó a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la CPEUM.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 29 de noviembre de 2011. Se turnó a las Comisiones Unidas de Desarrollo Social; y de Estudios Legislativos, Primera.

5. Dictamen en sentido negativo presentado en sesión ordinaria de la Cámara de Senadores el 05 de septiembre de 2013, aprobado por 86 votos a favor. (LXII Legislatura)

6. Se devuelve a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso d) del artículo 72 de la CPEUM.
93   Decreto por el que se reforma el artículo 13 de la Ley del Registro Público Vehicular.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Seguridad Pública


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
24-Noviembre-2011
Gaceta Cámara de Senadores:
24-Abril-2012
- Gobernación
- Seguridad Pública

Fecha de dictamen:
24-Noviembre-2011

Aprobación en el Senado:
24-Abril-2012

Publicación en el DOF:
5-Junio-2012
Incluir como obligación para las empresas dedicadas al blindaje de vehículos en el territorio nacional, la de asignar un número de identificación vehicular, integrado de conformidad con la norma oficial mexicana respectiva. 1. Iniciativa presentada por el Dip. Jaime Arturo Vázquez Aguilar y suscrita por el Dip. Manuel Ignacio Acosta Gutiérrez (PRI) el 29 de marzo de 2011.

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 24 de noviembre de 2011. Proyecto de decreto aprobado por 333 votos en pro, 1 en contra y 5 abstenciones.

3. Pasó a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la CPEUM.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 29 de noviembre de 2011. Se turnó a las Comisiones Unidas de Seguridad Pública; y de Estudios Legislativos, Segunda.

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 24 de abril de 2012. Proyecto de decreto aprobado por 90 votos en pro.

6. Pasó al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

7. Decreto publicado en el D.O.F. el 5 de junio de 2012.
94   Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Ciencia y Tecnología, de la Ley de Educación Militar del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, de la Ley que crea la Universidad del Ejército y Fuerza Aérea, de la Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos y de la Ley Orgánica de la Armada de México.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Desarrollo Científico y Tecnológico


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
24-Noviembre-2011
- Ciencia y Tecnología
- Defensa Nacional
- Marina

Fecha de dictamen:
24-Noviembre-2011

Incluir a los titulares de las secretarías de Marina y de la Defensa Nacional como miembros permanentes del Consejo General de Investigación Científica, Desarrollo Tecnológico e Innovación. 1. Iniciativa presentada por el Dip. Gerardo del Mazo Morales (NA) el 25 de noviembre de 2010.

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 24 de noviembre de 2011. Proyecto de decreto aprobado por 312 votos en pro, 19 en contra y 3 abstenciones.

3. Pasó a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la CPEUM.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 29 de noviembre de 2011. Se turnó a las Comisiones Unidas de Ciencia y Tecnología; y de Estudios Legislativos, Primera.
95   Decreto que reforma los artículos 43, 44 y 47 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y el Octavo Transitorio del ¿Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 6 de enero de 1997¿.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Vivienda


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
29-Noviembre-2011
Gaceta Cámara de Senadores:
13-Diciembre-2011
- Vivienda

Fecha de dictamen:
29-Noviembre-2011

Aprobación en el Senado:
13-Diciembre-2011

Publicación en el DOF:
12-Enero-2012
Establecer que los recursos excedentes por concepto de aportaciones para vivienda, deberán invertirse en los valores que determine el Consejo de Administración, garantizando en todo momento que el Instituto cuente con los recursos requeridos para atender las necesidades de vivienda de los trabajadores. El Instituto también otorgará créditos en pesos o indexados a otros indicadores diferentes al salario mínimo, conforme a las reglas que al efecto determine su Consejo de Administración. El trabajador tendrá derecho a recibir un crédito del Instituto, y una vez que lo haya liquidado podrá acceder a un nuevo financiamiento por parte del Instituto en coparticipación con entidades financieras. Prever que los fondos acumulados en la subcuenta de vivienda a partir del cuarto bimestre de 1997 y sus rendimientos serán entregados en una sola exhibición a los trabajadores. 1. Iniciativas consideradas en el presente dictamen:

a) Iniciativa suscrita por diputados integrantes de la Comisión de Vivienda el 8 de noviembre de 2011.

b) Iniciativa suscrita por el Dip. Luis Carlos Campos Villegas (PRI) el 15 de diciembre de 2010.

c) Iniciativa suscrita por las Dips. Telma Guajardo Villarreal y Juanita Cruz Cruz (PRD) el 1 de junio de 2011.

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 29 de noviembre de 2011. Proyecto de decreto aprobado por 290 votos en pro, 42 en contra y 5 abstenciones.

3. Pasó a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la CPEUM.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 1 de diciembre de 2011. Se turnó a las Comisiones Unidas de Vivienda y de Estudios Legislativos.

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 13 de diciembre de 2011. Proyecto de decreto aprobado por 75 votos en pro y 7 en contra.

6. Pasó al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

7. Publicado en el D.O.F. el 12 de enero de 2012.
96   Decreto por el que se adiciona una fracción VII al artículo 24 de la Ley para el Aprovechamiento de Energías Renovables y el Financiamiento de la Transición Energética.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Energía (Derivados del petróleo, electicidad y otros)


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
29-Noviembre-2011
- Energía

Fecha de dictamen:
29-Noviembre-2011

Incluir como provisión de recursos del sector público uno tendiente a promover e incentivar la generación de energía eléctrica mediante fuentes renovables. 1. Iniciativa suscrita por los Dips. Juan José Guerra Abud, Alberto Emiliano Cinta Martínez y Rafael Pacchiano Alamán (PVEM), el 19 de enero de 2011.

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 29 de noviembre de 2011. Proyecto de decreto aprobado por 293 votos en pro, 31 en contra y 1 abstención.

3. Pasó a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la CPEUM.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 1 de diciembre de 2011. Se turnó a las Comisiones Unidas de Energía; y de Estudios Legislativos, Segunda.
97   Decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley General para Prevenir y Sancionar los Delitos en materia de secuestro, Reglamentaria de la fracción XXI del Artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Seguridad Pública


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
29-Noviembre-2011
- Justicia

Fecha de dictamen:
29-Noviembre-2011

Establecer el tipo penal, sus modalidades, agravantes, atenuantes, así como la distribución de competencias entre órdenes de gobierno para la prevención, investigación, persecución y sanción del secuestro. Garantizar por parte del Poder Ejecutivo, durante el desarrollo de los procesos penales, la libertad, la seguridad y demás derechos de las víctimas y ofendidos. Aplicar supletoriamente los tratados internacionales a falta de regulación suficiente en los códigos de procedimientos penales de las Entidades Federativas respecto de las técnicas para la investigación de los delitos. Cambiar la denominación del Fondo de Apoyo para las Víctimas y Ofendidos a la de Fondo de Apoyo para las Víctimas y Ofendidos del Secuestro. Modificar la definición de delito de secuestro. Eliminar el término ¿exprés¿. Incrementar la sanción en el caso de secuestro de menores de 18 años, mayores de 60 o que por cualquier otra circunstancia no tenga capacidad para comprender el significado del hecho o para resistirlo, o de una mujer en estado de gravidez. Incrementar las penas cuando los autores del delito sean o hayan sido miembros de las fuerzas de seguridad pública, de las fuerzas armadas o se ostenten como tales. Aumentar la pena cuando los secuestradores sometan a la víctima a actos de tortura o violencia sexual o causen su muerte como consecuencia del secuestro. Sancionar a quien habiendo participado en la comisión del secuestro y antes de que se libere a la víctima, dé noticia del hecho delictivo a la autoridad y proporcione información necesaria para localizar y liberar al secuestrado. Los procesados o sentenciados por el delito de secuestro que proporcionen elementos de convicción para la detención de los demás participantes, podrán beneficiarse con medidas de protección durante el tiempo y bajo las modalidades que se estime necesario. 1. Iniciativa suscrita por el Dip. Jesús Alfonso Navarrete Prida (PRI) el 29 de abril de 2011.

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 29 de noviembre de 2011. Proyecto de decreto aprobado por 309 votos en pro, 1 en contra y 5 abstenciones.

3. Pasó a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la CPEUM.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 1 de diciembre de 2011. Se turnó a las Comisiones Unidas de Justicia; y de Estudios Legislativos, Primera.
98   Decreto que adiciona una fracción XIII al artículo 96 de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Ecología, Medio Ambiente y Recursos Naturales


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
6-Diciembre-2011
Gaceta Cámara de Senadores:
17-Abril-2012
- Medio Ambiente y Recursos Naturales

Fecha de dictamen:
6-Diciembre-2011

Aprobación en el Senado:
17-Abril-2012

Publicación en el DOF:
30-Mayo-2012
Incluir como parte de las acciones que deberán llevar a cabo las entidades federativas y los municipios, identifica los requerimientos y promover la inversión para el desarrollo de infraestructura y equipamiento, a fin de garantizar el manejo integral de los residuos. 1. Iniciativa suscrita por el Dip. Francisco Javier Orduño Valdez (PAN) el 22 de septiembre de 2011.

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 6 de diciembre de 2011. Proyecto de decreto aprobado por 304 votos en pro, 8 en contra y 2 abstenciones.

3. Pasó a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso a) artículo 72 de la CPEUM.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 8 de diciembre de 2011. Se turnó a las Comisiones Unidas de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca; y de Estudios Legislativos, Primera.

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 17 de abril de 2012. Proyecto de decreto aprobado por 71 votos en pro.

6. Pasó al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

7. Decreto publicado en el D.O.F. el 30 de mayo de 2012.
99   Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Vida Silvestre, para fortalecer el Sistema de unidades para el Manejo y Conservación de la Vida Silvestre.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Ecología, Medio Ambiente y Recursos Naturales


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
6-Diciembre-2011
Gaceta Cámara de Senadores:
25-Abril-2012
- Medio Ambiente y Recursos Naturales

Fecha de dictamen:
6-Diciembre-2011

Aprobación en el Senado:
25-Abril-2012

Publicación en el DOF:
6-Junio-2012
Facultar a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, a través del Instituto Nacional de Ecología, de la Comisión Nacional para el Conocimiento y Uso de la Biodiversidad y la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas para llevar a cabo los estudios poblacionales necesarios para determinar las tasas de aprovechamiento de los ejemplares de vida silvestre, para lo cual podrá concertar acuerdos con instituciones científicas y de estudios superiores mexicanas y extranjeras. Prever que todos los predios o instalaciones que manejen vida silvestre de forma confinada, fuera de su hábitat natural, aun las que no tengan como fin la recuperación de especies, deberán cumplir con el procedimiento de registro y presentar sus planes de manejo a la autoridad cuando se trate de especies en peligro de extinción o amenazadas. Establecer los casos en que se podrá negar la autorización para registrar los predios como unidades de manejo para la conservación de vida silvestre, el desarrollo de las actividades o incluso, revocar el registro. 1. Iniciativa suscrita por la Dip. Ninfa Clara Salinas Sada (PVEM) y suscrita por integrantes de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, el 8 de noviembre de 2011.

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 6 de diciembre de 2011. Proyecto de decreto aprobado por 343 votos en pro y 4 abstenciones.

3. Pasó a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso a) artículo 72 de la CPEUM.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 8 de diciembre de 2011. Se turnó a las Comisiones Unidas de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca; y de Estudios Legislativos.

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 25 de abril de 2012. Proyecto de decreto aprobado por 68 votos en pro.

6. Pasó al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

7. Decreto publicado en el D.O.F. el 6 de junio de 2012.
100   Decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, en materia de servicios ambientales.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Ecología, Medio Ambiente y Recursos Naturales


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
6-Diciembre-2011
Gaceta Cámara de Senadores:
24-Abril-2012
- Medio Ambiente y Recursos Naturales

Fecha de dictamen:
6-Diciembre-2011

Aprobación en el Senado:
24-Abril-2012

Publicación en el DOF:
4-Junio-2012
Definir ¿Servicios ambientales¿, para efectos de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente. Definir Deforestación¿, ¿Degradación¿ para efectos de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable.
Los propietarios y legítimos poseedores de terrenos forestales que, como resultado de un manejo forestal sustentable, conserven y/o mejoren los servicios ambientales, recibirán los beneficios económicos derivados de éstos.
Los instrumentos legales y de política ambiental para regular y fomentar la conservación y mejora de los servicios ambientales, deben garantizar el respeto a las salvaguardas reconocidas por el derecho internacional.
1. Iniciativa suscrita por el Dip. José Ignacio Pichardo Lechuga (PRI) el 10 de noviembre de 2011.

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 6 de diciembre de 2011. Proyecto de decreto aprobado por 328 votos en pro y 3 abstenciones.

3. Pasó a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso a) artículo 72 de la CPEUM.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 8 de diciembre de 2011. Se turnó a las Comisiones Unidas de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca; y de Estudios Legislativos, Primera.

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 24 de abril de 2012. Proyecto de decreto aprobado por 80 votos en pro.

6. Pasó al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

7. Decreto publicado en el D.O.F. el 4 de junio de 2012.
101   Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, en materia de residuos electrónicos.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Ecología, Medio Ambiente y Recursos Naturales


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
6-Diciembre-2011
Gaceta Cámara de Senadores:
24-Abril-2013
- Medio Ambiente y Recursos Naturales

Fecha de dictamen:
6-Diciembre-2011

Aprobación en el Senado:
24-Abril-2013

Definir ¿residuos electrónicos¿ para los efectos de esta ley.
Incluir en las facultades de la Federación el expedir normas oficiales mexicanas y disposiciones jurídicas para regular el manejo de los residuos electrónicos y registrar planes de manejo para los mismos. Especificar lo que deben contener dichos planes.
Incluir en las facultades de las Entidades Federativas el autorizar y llevar control de las instalaciones para el manejo de los residuos electrónicos.
Los residuos electrónicos, con excepción de los peligrosos, se sujetarán a planes de manejo de aplicación nacional, que se presentarán a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales para su registro y a las entidades federativas para su conocimiento.
Incluir a los residuos electrónicos como residuos de manejo especial, especificando cuáles son.
1. Iniciativas consideradas en el presente dictamen:

a) Iniciativa suscrita por los Dips. Rodrigo Pérez-Alonso González (PVEM) y Agustín Torres Ibarrola (PAN) 29 de abril de 2010.

b) Iniciativa suscrita por los Dips. Rodrigo Pérez-Alonso González (PVEM) y Agustín Torres Ibarrola (PAN) 31 de marzo de 2011.

c) Iniciativa suscrita por el Dip. Alfonso Primitivo Ríos Vázquez (PT) el 13 de octubre de 2011.

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 6 de diciembre de 2011. Proyecto de decreto aprobado por 377 votos en pro y 4 abstenciones.

3. Pasó a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso a) artículo 72 de la CPEUM.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 13 de diciembre de 2011. Se turnó a las Comisiones Unidas de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca; y de Estudios Legislativos, Primera.

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 24 de abril de 2013. Proyecto de decreto aprobado por 87 votos a favor.

6. Se devuelve a la Cámara de Diputados para los efectos del apartado E del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
102   Decreto que adiciona los artículos 2, 23, 27, 28, 41, 58, 85, 107 y 111, y reforma el artículo 110 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Egresos, Presupuesto, Cuenta Pública y Responsabilidad Hacendaria


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
6-Diciembre-2011
- Presupuesto y Cuenta Pública

Fecha de dictamen:
6-Diciembre-2011

Publicación en el DOF:
19-Enero-2012
Definir una metodología de mediano plazo, para determinar cuotas y porcentajes a utilizarse en la integración de los anexos ¿transversales¿ en el Presupuesto de Egresos de la Federación, vinculados con la Igualdad entre Mujeres y Hombres, el Desarrollo Integral de los Pueblos Indígenas y Comunidades Indígenas, Desarrollo de los Jóvenes, el Programa Especial Concurrente para el Desarrollo Rural Sustentable, la Ciencia Tecnología e Innovación, la Transición Energética, el Aprovechamiento Sustentable de la Energía y la Atención a Grupos Vulnerables. 1. Iniciativa presentada en la Cámara de Diputados por el Dip. Luis Videgaray Caso (PRI), a nombre propio y de diputados de diversos Grupos Parlamentarios, el 3 de marzo de 2011.

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 31 de marzo de 2011. Proyecto de decreto aprobado por 363 votos en pro y 1 abstención.

3. Pasó a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la CPEUM.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 5 de abril de 2011.

5. Dictamen de Primera Lectura con dispensa de trámites, presentado en la Cámara de Senadores el 27 de octubre de 2011. Proyecto de decreto aprobado por 72 votos en pro, 3 en contra y 1 abstención.

6. Se devolvió a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso e) del artículo 72 de la CPEUM.

7. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 8 de noviembre de 2011.

8. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 6 de diciembre de 2011. Proyecto de decreto aprobado por 344 votos en pro y 2 abstenciones.

9. Pasó al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

10. Publicado en el D.O.F. el 19 de enero de 2012.
103   Decreto que reforma los artículos 6, 14, 74, 76 bis y 120 de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Justicia (Penal, Civil, Mercantil)


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
6-Diciembre-2011
- Justicia

Fecha de dictamen:
6-Diciembre-2011

Aprobación en el Senado:
17-Abril-2012

Permitir que cualquier persona con capacidad legal pueda solicitar amparo a favor de los menores de edad y de los incapacitados, si nadie más lo hace. Cuando un menor de edad alcance la mayoría de edad durante un juicio de amparo podrá decidir el continuarlo el mismo o por medio de su representante.
Quien solicite amparo a favor de un menor de edad o incapaz, podrá desistirse de la tramitación del juicio de amparo si no afecta sus derechos.
No procederá el sobreseimiento en los juicios en los que intervenga un menor de edad o un incapaz, por inactividad procesal o caducidad de la instancia.
1. Iniciativa presentada en la Cámara de Diputados por el Dip. Pedro Vázquez González (PT) el 4 de noviembre de 2010.

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 6 de diciembre de 2011. Proyecto de decreto aprobado por 316 votos en pro y 1 abstención.

3. Pasó a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso a) artículo 72 de la CPEUM.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 8 de diciembre de 2011. Se turnó a las Comisiones Unidas de Justicia; y de Estudios Legislativos, Primera.

5. Dictamen en sentido negativo presentado en la Cámara de Senadores el 17 de abril de 2012. Aprobado por 81 votos en pro.
104   Decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley General de Sociedades Mercantiles.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Senadores


Clasificación: Economía y Finanzas


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
6-Diciembre-2011
Gaceta Cámara de Senadores:
26-Abril-2012
- Economía

Fecha de dictamen:
6-Diciembre-2011

Aprobación en el Senado:
26-Abril-2012

Definir el concepto de Empresas Unipersonales de carácter mercantil, como aquella de responsabilidad limitada o anónima, en cuyo capital participa un solo socio. 1. Iniciativas contempladas en el dictamen:

a) Iniciativa suscrita por los Sens. Juan Bueno Torio, Rubén Camarillo Ortega y Ramón Muñoz Gutiérrez (PAN) el 26 de marzo de 2009. (LX)

b) Iniciativa suscrita por los Sens. Jorge Andrés Ocejo Moreno y Juan Bueno Torio (PAN) el 3 de diciembre de 2009.

2. Dictamen de Primera Lectura con Dispensa de Segunda presentado en la Cámara de Senadores el 8 de febrero de 2011. Proyecto de decreto aprobado por 102 votos.

3. Pasó a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la CPEUM.

4. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 10 de febrero de 2011.

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 6 de diciembre de 2011. Proyecto de decreto aprobado por 307 votos en pro, 14 en contra y 5 abstenciones.

6. Se devolvió a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso e) artículo 72 de la CPEUM.

7. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 13 de diciembre de 2011. Se turnó a las Comisiones Unidas de Comercio y Fomento Industrial; y de Estudios Legislativos, Segunda.

8. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 26 de abril de 2012. Proyecto de decreto aprobado por 73 votos en pro.

9. Se devolvió a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso e) del artículo 72 de la CPEUM.
105   Decreto que adiciona el artículo 225 Bis al Código Penal.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Justicia (Penal, Civil, Mercantil)


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
6-Diciembre-2011
- Justicia

Fecha de dictamen:
6-Diciembre-2011

Sancionar al servidor público del sistema de procuración e impartición de justicia que por culpa o negligencia ejecute actos o incurra en omisiones y que por ello se retenga a una o más personas o se instruya a un proceso penal que concluya en una sentencia definitiva que absuelva al procesado, con pena de prisión de 2 a 4 años y multa de 2 mil a 4 mil días de salario, que serán entregados al sentenciado. Cuando la conducta sea dolosa, además de la sanción pecuniaria señalada, la prisión será de cuatro a diez años. En este delito, además de las penas de prisión y multa previstas, el servidor público será destituido e inhabilitado de 3 a 10 años para desempeñar otro empleo, cargo o comisión públicos; delito que será perseguidlo sólo por querella de la parte ofendida. 1. Iniciativa suscrita por el Dip. J. Eduardo Yáñez Montaño (PRI) el 4 de octubre de 2011.

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 6 de diciembre de 2011. Proyecto de decreto aprobado por 254 votos en pro y 4 abstenciones.

3. Pasó a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso a) artículo 72 de la CPEUM.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 8 de diciembre de 2011. Se turnó a las Comisiones Unidas de Justicia; y de Estudios Legislativos, Segunda.
106   Decreto que adiciona el párrafo cuarto al artículo 25 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Desarrollo Rural (Agricultura y Ganadería)


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
6-Diciembre-2011
- Desarrollo Rural

Fecha de dictamen:
6-Diciembre-2011

Publicación en el DOF:
12-Enero-2012
Obligar a los representantes de las organizaciones sociales y privadas de carácter económico y social del sector rural que integran las consejos estatales, distritales y municipales a estar debidamente acreditados en los términos de la normatividad aplicable. 1. Iniciativa presentada por el Dip. Carlos Ernesto Navarro López (PRD) el 13 de junio de 2007. (LX)

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 14 de diciembre de 2010. Proyecto de decreto aprobado por 370 votos.

3. Pasó a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la CPEUM.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 1 de febrero de 2011.

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 6 de octubre de 2011. Proyecto de decreto aprobado por 82 votos.

6. Se devolvió a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso e) del artículo 72 de la CPEUM.

7. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 11 de octubre de 2011.

8. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 6 de diciembre de 2011. Proyecto de decreto aprobado por 263 votos en pro y 4 abstenciones.

9. Pasó al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

10. Publicado en el D.O.F. el 12 de enero de 2012.
107   Decreto que adiciona las fracciones IX y X al Artículo 57 de la Ley de Seguridad Nacional.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Seguridad Pública


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
6-Diciembre-2011
- Seguridad Pública

Fecha de dictamen:
6-Diciembre-2011

Facultar a la Comisión Bicamaral para conocer el proyecto del Programa para la Seguridad Nacional y emitir opinión al respecto; conocer sobre los acuerdos interinstitucionales de cooperación internacional que suscriba el Ejecutivo Federal, a efecto de verificar su estricto apego a las leyes nacionales. 1. Iniciativa suscrita por el Dip. Juan José Guerra Abud (PVEM) el 17 de agosto de 2011.

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 6 de diciembre de 2011. Proyecto de decreto aprobado por 236 votos en pro, 35 en contra y 2 abstenciones.

3. Pasó a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso a) artículo 72 de la CPEUM.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 8 de diciembre de 2011. Se turnó a las Comisiones Unidas de Seguridad Pública; y de Estudios Legislativos, Primera.
108   Decreto por el que se adiciona un Artículo Transitorio al diverso por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones a la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, publicado en el Diario Oficial de la Federación, el 13 de septiembre de 2006.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Fortalecimiento del Poder Legislativo (Ley Orgánica y Reglamentos)


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
8-Diciembre-2011
Gaceta Cámara de Senadores:
8-Diciembre-2011
- Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias

Fecha de dictamen:
8-Diciembre-2011

Aprobación en el Senado:
8-Diciembre-2011

Publicación en el DOF:
12-Diciembre-2011
Adicionar un artículo transitorio con el objeto de establecer que, por única ocasión, se deja sin efectos el numeral 1, última parte, del artículo 17 de la Ley Orgánica del Congreso General de los estados Unidos Mexicanos, para permitir que la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados sea ejercida por un diputado integrante del Grupo Parlamentario del PRI por el periodo del 1 de septiembre al 15 de diciembre de 2011; un diputado del Grupo Parlamentario del PRD por el periodo del 16 de diciembre de 2011 al 30 de abril de 2012 y un diputado del Grupo Parlamentario del PAN por el periodo del 1 de mayo al 31 de agosto de 2012. Se excepciona por el mismo periodo la aplicación de los dispuesto en el numeral 8 del citado artículo 17 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, para permitir por esta ocasión que el grupo parlamentario del PRD pueda presidir la Mesa Directiva, en términos del párrafo precedente sin que constituya óbice para presidir la Junta de Coordinación Política. 1. Iniciativa presentada por el Dip. Guadalupe Acosta Naranjo (PRD), el 6 de octubre de 2011.

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 8 de diciembre de 2011. Proyecto de decreto aprobado por 271 votos en pro, 2 en contra y 2 abstenciones.

3. Pasó a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la CPEUM.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 8 de diciembre de 2011. En votación económica se le dispensaron todos los trámites y se puso a discusión y votación.

5. Proyecto de decreto aprobado por 69 votos en pro y 2 en contra.

6. Pasó al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

7. Publicado en el D.O.F. el 12 de diciembre de 2011.
109   Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud, en materia de bebidas alcohólicas.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Salud


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
8-Diciembre-2011
Gaceta Cámara de Senadores:
22-Abril-2014
- Salud

Fecha de dictamen:
8-Diciembre-2011

Aprobación en el Senado:
22-Abril-2014

Modificar el nombre del Programa contra el Alcoholismo para quedar como Programa para la prevención, reducción y tratamiento del uso nocivo del alcohol, la atención del alcoholismo y la prevención de enfermedades derivadas del mismo, así como la protección de la salud de terceros y de la sociedad frente al uso nocivo del alcohol. Sustituir las expresiones ¿niños, adolescentes¿, ¿obreros y campesinos¿ por ¿menores de edad¿ y ¿grupos vulnerables¿. Prever como acciones del Programa, la promoción de los servicios de prevención, detección temprana, orientación, atención, derivación y tratamiento a personas y grupos con uso nocivo del alcohol, y el fomento de la protección de la salud considerando la educación, promoción de actitudes, factores de protección, habilidades y conductas que favorezcan estilos de vida activa en los individuos, la familia, la escuela, el trabajo y la comunidad; para lo cual, se tendrán en cuenta entre otros aspectos, la vulnerabilidad de la población, por género, edad y etnicidad, la vigilancia e intercambio de información y cumplimiento de normas y acuerdos entre los sectores y niveles de gobierno involucrados. Establecer lo que se debe entender por uso nocivo del alcohol. Señalar las facultades de la Secretaría de Salud en el marco de la protección de la salud de terceros y de la sociedad frente al uso nocivo del alcohol. Aplicar multa equivalente de cien a mil días de salario mínimo general vigente, a quien induzca, propicie, venda o suministre a menores de edad o personas incapaces, mediante cualquier forma, bebidas alcohólicas. 1. Iniciativa suscrita por el Dip. Miguel Antonio Osuna Millán (PAN), suscrita por integrantes de diversos Grupos Parlamentarios, el 11 de octubre de 2011.

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 8 de diciembre de 2011. Proyecto de decreto aprobado por 304 votos en pro, 2 en contra y 1 abstención.

3. Pasó a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la CPEUM.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 13 de diciembre de 2011. Se turnó a las Comisiones Unidas de Salud y de Estudios Legislativos.

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 22 de abril de 2014. Aprobado en lo general y en lo particular el proyecto de decreto por 85 votos a favor.

6. Se devuelve a la Cámara de Diputados para los efectos de la fracción E) del artículo 72 de la CPEUM.
110   Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud, en materia de adicciones a productos inhalables.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Salud


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
8-Diciembre-2011
Gaceta Cámara de Senadores:
22-Octubre-2013
- Salud

Fecha de dictamen:
8-Diciembre-2011

Aprobación en el Senado:
22-Octubre-2013

Publicación en el DOF:
4-Diciembre-2013
La violación a la prohibición para expender o suministrar bebidas alcohólicas a menores de edad, será equiparable con el delito de corrupción de personas menores de 18 años o de personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o de personas que no tienen capacidad para resistirlo. Castigar con pena de 7 a 15 años de prisión al que venda o suministre a menores de edad o incapaces, mediante cualquier forma, sustancias psicotrópicas. 1. Iniciativa presentada por la diputada María Cristina Díaz Salazar (PRI) y suscrita por diputados de diversos grupos parlamentarios, el 4 de octubre de 2011.

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 8 de diciembre de 2011. Proyecto de decreto aprobado por 285 votos en pro y 4 abstenciones.

3. Pasó a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la CPEUM.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 13 de diciembre de 2011. Se turnó a las Comisiones Unidas de Salud y de Estudios Legislativos.

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 22 de octubre de 2013. Proyecto de decreto aprobado por 96 votos a favor y 1 abstención. (LXII Legislatura)

6. Pasa al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

7. Publicaciín en el Diario Oficial de la Federación el 04 de diciembre de 2013.
111   Decreto que reforma el artículo 225 de la Ley General de Salud, en materia de medicamentos y Sistema Braille.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Salud


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
8-Diciembre-2011
- Salud

Fecha de dictamen:
8-Diciembre-2011

Incluir identificaciones de la denominación distintiva, denominación genérica, dosis y fecha de caducidad, para los medicamentos también en sistema Braille, tanto en el envase como en el embalaje. 1. Iniciativas consideradas en el presente dictamen:

a) Iniciativa presentada por el Dip. Miguel Martínez Peñaloza (PAN), a nombre propio y de la Dip. María Sandra Ugalde Basaldúa (PAN), el 23 de febrero de 2010.

b) Iniciativa presentada por el Dip. Guillermo Cueva Sada (PVEM), a nombre propio y del Dip. Carlos Alberto Ezeta Salcedo (PVEM), el 12 de octubre de 2010.

c) Iniciativa presentada por la Dip. Margarita Liborio Arrazola (PRI) el 28 de octubre de 2010.

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 8 de diciembre de 2011. Proyecto de decreto aprobado por 317 votos en pro y 1 abstención.

3. Pasó a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la CPEUM.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 13 de diciembre de 2011. Se turnó a las Comisiones Unidas de Salud y de Estudios Legislativos.
112   Decreto que reforma la fracción III del artículo 10 de la Ley Federal de Telecomunicaciones.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Senadores


Clasificación: Comunicaciones


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
8-Diciembre-2011
- Comunicaciones

Fecha de dictamen:
8-Diciembre-2011

Publicación en el DOF:
16-Enero-2012
Incluir dentro del espectro para uso oficial a los organismos autónomos constitucionales y concesionarios de servicios públicos, siendo de asignación directa.
Indicar los requisitos que deben cumplir los concesionarios de servicios públicos para la asignación de las frecuencias de uso oficial, debiendo pagar por su uso, el cual será exclusivamente para la operación y seguridad del servicio público concesionado.
1. Iniciativa suscrita por los Sens. Fernando Castro Trenti y Juan Bueno Torio (PRI), el 26 de abril de 2011.

2. Dictamen a Discusión presentado en la Cámara de Senadores el 4 de octubre de 2011. Proyecto de decreto aprobado por 83 votos.

3. Pasó a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la CPEUM.

4. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 6 de octubre de 2011.

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 8 de diciembre de 2011. Proyecto de decreto aprobado por 307 votos en pro, 4 en contra y 3 abstenciones.

6. Pasó al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

7. Publicado en el D.O.F. el 16 de enero de 2012.
113   Decreto que reforma y adiciona los artículos 12, 13 y 20 de la Ley General de Educación, en materia de evaluación del desempeño docente.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Educación y Cultura


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
13-Diciembre-2011
Gaceta Cámara de Senadores:
23-Abril-2014
- Educación Pública y Servicios Educativos

Fecha de dictamen:
13-Diciembre-2011

Aprobación en el Senado:
23-Abril-2014

Adicionar como atribuciones de la autoridad educativa federal el establecer los criterios pedagógicos, lineamientos y mecanismos para la evaluación del desempeño profesional de docentes y de funcionarios del Sistema Educativo Nacional. La autoridad educativa local participará con la federal para la evaluación del desempeño profesional de docentes. 1. Iniciativas consideradas en el presente dictamen:

a) Iniciativa suscrita por la Dip. Paz Gutiérrez Cortina (PAN) el 10 de agosto de 2011.

b) Iniciativa suscrita por la Dip. Ma. de Lourdes Reynoso Femat (PAN) el 29 de abril de 2011.

c) Iniciativa suscrita por los Dips. Esthela Damian Peralta y Armando Ríos Piter el 10 de agosto de 2011.

d) Iniciativa presentada por el Dip. Jaime Arturo Vázquez Aguilar el 23 de marzo de 2011.

e) Iniciativa suscrita por el Dip. Jorge Antonio Kahwagi Macari (NA) el 8 de noviembre de 2011.

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 13 de diciembre de 2011. Proyecto de decreto aprobado por 237 votos en pro, 64 en contra y 6 abstenciones.

3. Pasó a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la CPEUM.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 15 de diciembre de 2011. Se turnó a las Comisiones Unidas de Educación; y de Estudios Legislativos, Primera.

5. Dictamen en sentido negativo presentado en la Cámara de Senadores el 23 de abril de 2014. Aprobado por 83 votos a favor.

6. Se devuelve a la Cámara de Diputados para los efectos de la fraccion D) del artículo 72 de la CPEUM..
114   Decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley que Establece las Normas Mínimas sobre Readaptación Social de Sentenciados.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Seguridad Pública


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
13-Diciembre-2011
- Seguridad Pública

Fecha de dictamen:
13-Diciembre-2011

Organizar el sistema penal sobre la base de los derechos humanos. Obligar y capacitar al personal de los centros penitenciarios a basar su actuación en el respeto de los derechos humanos. 1. Iniciativa suscrita por el Dip. Jorge Antonio Kahwagi Macari (NA) el 10 de noviembre de 2011.

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 13 de diciembre de 2011. Proyecto de decreto aprobado por 303 votos en pro y 3 abstenciones.

3. Pasó a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la CPEUM.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 15 de diciembre de 2011. Se turnó a las Comisiones Unidas de Justicia y de Estudios Legislativos.
115   Decreto que reforma el artículo 109 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Seguridad Pública


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
13-Diciembre-2011
- Seguridad Pública

Fecha de dictamen:
13-Diciembre-2011

Establecer que la información sobre seguridad pública será utilizada por las instituciones de seguridad pública y procuración de justicia para salvaguardar la integridad y derechos de las personas, preservar el orden y la paz públicos mediante la prevención, persecución y sanción de las infracciones y delitos, así como la reinserción social. 1. Iniciativa suscrita por el Dip. Sergio González Hernández (PAN) el 8 de noviembre de 2011.

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 13 de diciembre de 2011. Proyecto de decreto aprobado por 295 votos en pro y 1 abstención.

3. Pasó a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la CPEUM.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 15 de diciembre de 2011. Se turnó a las Comisiones Unidas de Seguridad Pública; y de Estudios Legislativos, Segunda.
116   Decreto que reforma y adiciona los artículos 3o., 6o., 10 y 11 de la Ley que Establece las Normas Mínimas sobre Readaptación Social de Sentenciados.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Seguridad Pública


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
13-Diciembre-2011
- Seguridad Pública

Fecha de dictamen:
13-Diciembre-2011

Publicación en el DOF:
19-Enero-2012
Permitir a las hijas e hijos de internas que permanezcan con ellas contar con espacios para su desarrollo integral, incluyendo servicios de alimentación, asimismo, que reciban atención pediátrica, educación inicial y preescolar hasta la edad de 6 años, determinado por personal capacitado, con opinión de la madre. El Ejecutivo Federal celebrará convenios con las entidades federativas del país, para cumplir con ello. Los sitios de reclusión de las mujeres deberán tener la infraestructura, información y personal capacitado para el cuidado de sus hijas e hijos que permanezcan con ellas, así como para el desarrollo pleno de sus actividades. Brindar atención médica y servicios ginecológicos necesarios. Asignar a las internas trabajo, tomando en cuenta el estado de gravidez. Deberán establecer espacios e instalaciones exclusivas que promuevan y faciliten el desempeño de actividades de industria penitenciaria para las y los internos; éstas no se aplicarán en internos que se encuentren relacionados con la delincuencia organizada o requieren medidas de seguridad especiales. Deberán contemplar espacios que permitan al interno recibir educación y practicar el deporte. I. El presente dictamen corresponde a una minuta devuelta por la Cámara de Senadores la cual integró tres minutas:

Primera Minuta:
1. Iniciativa suscrita por el Dip. José Luis Murillo Torres (PAN) el 30 de abril de 2008. (LX)

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 21 de octubre de 2008. Proyecto de decreto aprobado por 349 votos en pro. (LX)

3. Pasó a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la CPEUM. (LX)

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 23 de octubre de 2008. (LX)

Segunda Minuta:
1. Iniciativa suscrita por diversos diputados del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional el 12 de marzo de 2008. (LX)

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 16 de abril de 2009. Proyecto de decreto aprobado por 341 votos en pro y 4 abstenciones. (LX)

3. Pasó a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la CPEUM. (LX)

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 21 de abril de 2009. (LX)

Tercera Minuta:
1. Iniciativas incluidas en el dictamen:

a) Iniciativa presentada por los Dips. María de Jesús Aguirre Maldonado (PRI), Teresa del Carmen Incháustegui Romero (PRD) y Jaime Cárdenas Gracia (PT) el 2 de marzo de 2010.

b) Iniciativa presentada por la Dip. Mirna Lucrecia Camacho Pedrero (PAN) el 7 de abril de 2010.

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 27 de abril de 2010. Proyecto de decreto aprobado por 352 votos en pro y 12 abstenciones.

3. Pasó a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la CPEUM.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 28 de abril de 2010.

II. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 6 de octubre de 2011. Proyecto de decreto aprobado por 77 votos en pro.

III. Se devolvió a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso e) del artículo 72 de la CPEUM.

IV. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 11 de octubre de 2011.

V. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 13 de diciembre de 2011. Proyecto de decreto aprobado por 265 votos en pro, 1 en contra y 2 abstenciones.

VI. Pasó al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

VII. Publicado en el D.O.F. el 19 de enero de 2012.
117   Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables, en materia de establecimientos Tipo Inspección Federal.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Pesca


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
13-Diciembre-2011
Gaceta Cámara de Senadores:
17-Abril-2012
- Pesca

Fecha de dictamen:
13-Diciembre-2011

Aprobación en el Senado:
17-Abril-2012

Publicación en el DOF:
30-Mayo-2012
Incluir un Capítulo IV, denominado ¿Establecimientos Tipo Inspección Federal de Recursos Pesqueros y Recursos Acuícolas¿ con el objeto de establecer las atribuciones de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación (SAGARPA), en materia de establecimientos Tipo Inspección Federal (TIF) de recursos pesqueros y acuícolas. Prever que los establecimientos TIF estarán dedicados al procesamiento primario de recursos de origen pesquero y acuícola para consumo humano, consistente en actividades de corte, cocido, envasado, empacado, refrigerado, congelado, transporte o industrialización. Establecer la trazabilidad de recursos pesqueros y acuícolas, cuyo fin es de protección, alerta sanitaria y atención eficaz de situaciones epidemiológicas relativas a la introducción y establecimiento de plagas y enfermedades que pongan en riesgo la salud de los consumidores, mediante acciones de inspección, vigilancia y activación de dispositivos de emergencia sanitaria, así como la mejora de las condiciones sanitarias que se tienen mediante campañas sanitarias y operaciones de reducción de riesgos. Facultar a la SAGARPA para establecer mediante normas oficiales mexicanas los sistemas de trazabilidad. Incluir que se aplicarán las sanciones de clausura de las instalaciones en las que se hayan cometido las infracciones cuando se generen riesgos de contaminación de recursos, partes y derivados de origen pesquero y acuícola para consumo humano, o se contaminen, por acción o por omisión, y puedan poner en riesgo o afectar la salud de las personas, siempre y cuando dichos incidentes sean comprobados mediante las pruebas de laboratorio y demás procedimientos previstos en las normas aplicables; asimismo la clausura que imponga la SAGARPA será definitiva y total, en caso de que los riesgos o afectaciones se causen o se generen en establecimientos TIF. 1. Iniciativa suscrita por el Dip. Javier Bernardo Usabiaga Arroyo (PAN) el 27 de septiembre de 2011.

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 13 de diciembre de 2011. Proyecto de decreto aprobado por 271 votos en pro y 3 en contra.

3. Pasó a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la CPEUM.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 15 de diciembre de 2011. Se turnó a las Comisiones Unidas de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca; y de Estudios Legislativos, Primera.

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 17 de abril de 2012. Proyecto de decreto aprobado por 75 votos en pro.

6. Pasó al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

7. Decreto publicado en el D.O.F. el 30 de mayo de 2012.
118   Decreto que reforma los artículos 4o., 8o. y 29 de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentable.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Pesca


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
13-Diciembre-2011
Gaceta Cámara de Senadores:
25-Abril-2012
- Pesca

Fecha de dictamen:
13-Diciembre-2011

Aprobación en el Senado:
25-Abril-2012

Publicación en el DOF:
7-Junio-2012
Transformar al Instituto Nacional de Pesca, de órgano desconcentrado a órgano público descentralizado sectorizado con la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, con personalidad jurídica y patrimonio propio. 1. Iniciativa suscrita por la Dip. Nelly del Carmen Márquez Zapata (PAN) el 6 de octubre de 2011.

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 13 de diciembre de 2011. Proyecto de decreto aprobado por 275 votos en pro, 1 en contra y 4 abstenciones.

3. Pasó a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la CPEUM.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 15 de diciembre de 2011. Se turnó a las Comisiones Unidas de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca; y de Estudios Legislativos, Primera.

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 25 de abril de 2012. Proyecto de decreto aprobado por 78 votos en pro.

6. Pasó al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

7. Decreto publicado en el D.O.F. el 7 de junio de 2012.
119   Decreto que adiciona una fracción VI al artículo 24 de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentable.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Pesca


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
13-Diciembre-2011
Gaceta Cámara de Senadores:
17-Abril-2012
- Pesca

Fecha de dictamen:
13-Diciembre-2011

Aprobación en el Senado:
17-Abril-2012

Adicionar para fomentar y promover la pesca y la acuacultura el que la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación establezca un programa que otorgue seguridad y apoye la subsistencia a la familia de los pescadores inscritos en el Registro Nacional de Pesca y Acuacultura que pierdan la vida en la práctica de la actividad pesquera, con gastos funerarios, apoyos económicos y en especie. 1. Iniciativa suscrita por los diputados Felipe Cervera Hernández y Jorge Carlos Ramírez Marín y el Sen. Renán Cleominio Zoreda Novelo (PRI), a nombre de diversos legisladores, el 8 de junio de 2011.

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 13 de diciembre de 2011. Proyecto de decreto aprobado por 251 votos en pro, 1 en contra y 1 abstención.

3. Pasó a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la CPEUM.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 15 de diciembre de 2011. Se turnó a las Comisiones Unidas de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca; y de Estudios Legislativos, Primera.

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 17 de abril de 2012. Proyecto de decreto aprobado por 74 votos en pro.

6. Se devolvió a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso e) del artículo 72 de la CPEUM.
120   Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentable, en materia de Inspección y Vigilancia.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Pesca


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
13-Diciembre-2011
- Pesca

Fecha de dictamen:
13-Diciembre-2011

Aprobación en el Senado:
22-Abril-2014

Incluir en la orden de visita de inspección y vigilancia: el lugar y fecha de expedición; número de expediente que le corresponda; nombre, denominación o razón social del visitado; domicilio del establecimiento o lugar en el que se desahogará la visita de inspección; objeto y alcance de la visita; fundamentación y motivación jurídicas de la orden emitida; nombre del verificador y número de su identificación; cargo, nombre y firma autógrafa de la autoridad que expida la orden de visita; y la autoridad a la que se puede dirigir el visitado para formular quejas sobre la visita de verificación. Establecer que concluido el levantamiento del acta, el inspector proporcionará al visitado, la información respecto a la autoridad que emitió el acta de visita y hará de su conocimiento el plazo con el que cuenta para manifestar lo que a su derecho convenga ante dicha autoridad. Los hechos, omisiones o irregularidades administrativas detectadas en las visitas de inspección que estén debidamente asentados en el acta respectiva se tendrán por ciertos, salvo prueba en contrario. Cuando el visitado hubiese presentado en tiempo y forma el escrito de oposición correspondiente, la autoridad tomará en consideración su contenido y los elementos de convicción aportados por el visitado al momento de emitir la resolución correspondiente. 1. Iniciativa suscrita por el Dip. Carlos Oznerol Pacheco Castro (PRI) el 15 de diciembre de 2010.

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 13 de diciembre de 2011. Proyecto de decreto aprobado por 261 votos en pro y 1 abstención.

3. Pasó a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la CPEUM.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 15 de diciembre de 2011. Se turnó a las Comisiones Unidas de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca; y de Estudios Legislativos, Primera.

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 22 de abril de 2014. Aprobado en lo general y en lo particular el proyecto de decreto por 79 votos a favor.

6. Se devuelve a la Cámara de Diputados para los efectos de la fraccion E) del artículo 72 de la CPEUM..
121   Decreto que reforma el tercer párrafo del Artículo 53 de la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Economía y Finanzas


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
13-Diciembre-2011
Gaceta Cámara de Senadores:
22-Septiembre-2015
- Economía

Fecha de dictamen:
13-Diciembre-2011

Aprobación en el Senado:
22-Septiembre-2015

Prever que en los casos de productos pesqueros primarios en donde no haya Norma Oficial Mexicana, las dependencias competentes podrán requerir que los productos o servicios por importarse indiquen las especificaciones internacionales con que cumplen, las del país de origen o a falta de éstas, las del fabricante o productor. 1. Iniciativa suscrita por el Dip. Miguel Ángel García Granados (PRI), el 20 de septiembre de 2011.

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 13 de diciembre de 2011. Proyecto de decreto aprobado por 256 votos en pro y 1 abstención.

3. Pasó a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la CPEUM.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 15 de diciembre de 2011. Se turnó a las Comisiones Unidas de Comercio y Fomento Industrial y de Estudios Legislativos.

5. Dictamen en sentido negativo aprobado en la Cámara de Senadores el 22 de septiembre de 2015, decreto aprobado por 92 votos a favor. (LXIII Legislatura).

6. Se devuelve a la Cámara de Diputados para los efectos de la fracción d) del artículo 72 de la CPEUM.
122   Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Penal Federal, de la Ley General de Acceso a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Justicia (Penal, Civil, Mercantil)


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
13-Diciembre-2011
Gaceta Cámara de Senadores:
19-Abril-2012
- Justicia
- Equidad y Género

Fecha de dictamen:
13-Diciembre-2011

Aprobación en el Senado:
19-Abril-2012

Garantizar el acceso a la justicia para las mujeres de manera eficaz, igualitaria desde una perspectiva de género, tipificar el delito de feminicidio, tomando en consideración las figuras de : 1.- Reparación del Daño, 2.- Perdón del Ofendido, 3.- Prescripción de los delitos, 4.- Homicidio y Lesiones Calificadas, 5.- Feminicidio, 6.- Delitos contra los derechos reproductivos, 7.- Abuso Sexual, 8.- Estupro, 9.-Violación, 10.- Incesto, 11.- Privación ilegal de la libertad con propósitos sexuales, 12.- Trata equiparada, 13.- Discriminación, 14.- Violencia Familiar y 15.- Fraude Familiar. 1. Iniciativas consideradas en el presente dictamen:

a) Iniciativa presentada por el Dip. Agustín Carlos Castilla Marroquín (PAN) el 18 de noviembre de 2009.

b) Iniciativa suscrita por el Dip. Gerardo del Mazo Morales (NA) el 21 de julio de 2010.

c) Iniciativa suscrita por el Dip. Jorge Antonio Kahwagi Macari (NA) el 1 de diciembre de 2009.

d) Iniciativa suscrita por la Dip. Dolores de los Ángeles Nazares Jerónimo (PRD) el 23 de febrero de 2010.

e) Iniciativa suscrita por el Dip. Guillermo Cueva Sada (PVEM) el 25 de febrero de 2010.

f) Iniciativa suscrita por la Dip. Laura Itzel Castillo Juárez (PT) el 8 de marzo de 2011.

g) Iniciativa presentada por las diputadas Alma Carolina Viggiano Austria (PRI), Diva Hadamira Gastélum Bajo (PRI), Rosario Brindis Álvarez (PVEM), y Enoé Uranga Muñoz (PRD), el 3 de marzo de 2011.

h) Iniciativa presentada por la Dip. Teresa del Carmen Incháustegui Romero (PRD), suscrita por diputadas integrantes de la Comisión Especial para Conocer y dar Seguimiento Puntual y Exhaustivo a las Acciones que han emprendido las autoridades competentes en Relación a los Feminicidios Registrados en México y por diputados integrantes de diversos Grupos Parlamentarios, el 9 de marzo de 2011.

i) Iniciativa suscrita por la Dip. Laura Elena Estrada Rodríguez (PAN) y por diputados integrantes de diversos Grupos Parlamentarios el 23 de marzo de 2011.

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 13 de diciembre de 2011. Proyecto de decreto aprobado por 279 votos en pro.

3. Pasó a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la CPEUM.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 15 de diciembre de 2011. Se turnó a las Comisiones Unidas de Justicia; y de Estudios Legislativos, Segunda.

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 19 de abril de 2012. Proyecto de decreto aprobado por 74 votos en pro Y 1 abstención.

6. Se devolvió a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso e) del artículo 72 de la CPEUM.

7. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 24 de abril de 2012.

8. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 30 de abril de 2012. Proyecto de decreto aprobado por 311 votos en pro.

9. Pasó al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

10. Decreto publicado en el D.O.F. el 14 de junio de 2012.
123   Decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, y de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Justicia (Penal, Civil, Mercantil)


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
13-Diciembre-2011
- Justicia

Fecha de dictamen:
13-Diciembre-2011

Permitir a la autoridad jurisdiccional el decretar el arraigo, como condición temporal de permanecer en un lugar a una perna señalada como imputada a solicitud del Ministerio Público de la Federación, en los casos previstos en el artículo 2 de la Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada; cuando la persona sobre quien se solicite el arraigo no sea detenida en flagrancia.
Señalar los requisitos a reunir para la solicitud de arraigo que haga el Ministerio Público, igualmente para la resolución a la solicitud de arraigo, la cual deberá ser fundada y motivada. La solicitud de arraigo podrá ser presentada por cualquier medio escrito o electrónico donde conste hora y fecha de solicitud.
Para garantizar el éxito de la investigación ministerial, proteger a la víctima, ofendido o testigos, proteger bienes jurídicos o asegurar la comparecencia del probable responsable o imputado a las actuaciones del procedimiento de indagatoria se podrá imponer el arraigo a cualquier persona.
Indicar los casos en que los jueces federales penales especializados en cateos, arraigo e intervención de comunicaciones serán competentes para conocer y resolver peticiones que solicite el Ministerio Público de la Federación en la etapa de averiguación previa.
Señalar que las notificaciones que se hagan para cualquier diligencia o resolución deberá hacerse por el medio que resulte más rápido y que deje constancia fehaciente de la notificación; cuando la materia de que se trate la solicitud de amparo sea contra actos que importen peligro de privación de la vida, ataque a la libertad personal, deportación destierro o incorporación forzosa al servicio del ejército o armada nacionales, igualmente el cumplimiento de la ejecutoria será ordenado por vía electrónica, siempre que quede constancia fehaciente de ello.
1. Iniciativa presentada por el Dip. Víctor Humberto Benítez Treviño (PRI) el 1 de marzo de 2011.

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 13 de diciembre de 2011. Proyecto de decreto aprobado por 218 votos en pro, 30 en contra y 2 abstenciones.

3. Pasó a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la CPEUM.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 15 de diciembre de 2011. Se turnó a las Comisiones Unidas de Justicia; y de Estudios Legislativos, Primera.
124   Decreto que reforma la Fracción IV del artículo 6 de la Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Transportes


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
15-Diciembre-2011
Gaceta Cámara de Senadores:
14-Noviembre-2013
- Transportes

Fecha de dictamen:
15-Diciembre-2011

Aprobación en el Senado:
14-Noviembre-2013

Precisar que la Secretaría de Comunicaciones y Transportes tendrá la atribución de verificar que las vías férreas, el derecho de vía, los servicios públicos de transporte ferroviario y sus servicios auxiliares cumplan con las disposiciones aplicables. 1. Iniciativa suscrita por el Dip. Alejandro del Mazo Maza (PVEM) el 15 de junio de 2011.

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 15 de diceimbre de 2011. Proyecto de decreto aprobado por 257 votos en pro y 5 en contra.

3. Pasó a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la CPEUM.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 1 de febrero de 2012. Se turnó a las Comisiones Unidas de Comunicaciones y Transportes; y de Estudios Legislativos, Segunda.

5. Dictamen en sentido negativo aprobado en la Cámara de Senadores el 14 de noviembrede 2013, arpbado por 88 votos a favor. (LXII Legislatura)

6. Se devuelve a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso d) del artículo 72 de la CPEUM.
125   Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Aguas Nacionales.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Senadores


Clasificación: Recursos Hidraulicos (Aguas interiores - Conagua)


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
15-Diciembre-2011
Gaceta Cámara de Senadores:
26-Abril-2012
- Recursos Hidráulicos

Fecha de dictamen:
15-Diciembre-2011

Aprobación en el Senado:
26-Abril-2012

Publicación en el DOF:
8-Junio-2012
Permitir la eliminación de los permisos provisionales para la explotación, uso o aprovechamiento de aguas nacionales que otorga la Comisión Nacional del Agua o el Organismo de Cuenca que corresponda, en tanto se expide el título respectivo.
Precisar y ajustar el término ¿permiso¿, previsto por la fracción XL del artículo 3 de la Ley de Aguas Nacionales.
Establecer la disminución de los rangos mínimos de sanción de las multas previstas en el artículo 120 de Ley de Aguas Nacionales.
Autorizar la reclasificación de las infracciones establecidas en el artículo 119 de la Ley, y sancionadas por el artículo 120.
1. Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por el Senador Eduardo T. Nava Bolaños (PAN) el 12 de noviembre de 2009.

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 28 de abril de 2011. Proyecto de decreto aprobado por 78 votos en pro.

3. Pasó a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la CPEUM.

4. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 6 de septiembre de 2011.

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 15 de diceimbre de 2011. Proyecto de decreto aprobado por 308 votos en pro y 1 abstención.

6. Se devolvió a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso e) del artículo 72 de la CPEUM.

7. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 1 de febrero de 2012. Se turnó a las Comisiones Unidas de Recursos Hidráulicos y Desarrollo Municipal; y de Estudios Legislativos, Primera.

8. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 26 de abril de 2012. Proyecto de decreto aprobado por 84 votos en pro.

9. Pasó al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

10. Decreto publicado en el D.O.F. el 8 de junio de 2012.
126   Decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley del Diario Oficial de la Federación y Gacetas Gubernamentales.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Gobernación (Armas de Fuego, Himno y Bandera, Cultos, Juegos y Sorteos)


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
15-Diciembre-2011
Gaceta Cámara de Senadores:
24-Abril-2012
- Gobernación

Fecha de dictamen:
15-Diciembre-2011

Aprobación en el Senado:
24-Abril-2012

Publicación en el DOF:
5-Junio-2012
Establecer que será materia de publicación en el Diario Oficial de la Federación, las fe-de erratas que la autoridad estime necesarias. Asegurar la adecuada distribución y divulgación del DOF, en condiciones de accesibilidad y simplificación en su consulta. Establecer que el DOF se editará en forma impresa y electrónica y distribuido en todo el territorio nacional. Ambas ediciones tendrán carácter oficial y podrá ordenarse más de una edición por día. Los Gobernadores de los Estados y el Jefe de Gobierno del Distrito Federal, los demás poderes estatales, órganos político-administrativos del Distrito Federal y ayuntamientos contarán con acceso universal y gratuito al DOF. Garantizar la autenticidad, integridad e inalterabilidad del DOF que se publique en su dirección electrónica, a través de la firma electrónica avanzada; así como custodiar y conservar la edición electrónica del Diario Oficial. 1. Iniciativa presentada en la Cámara de Diputados por el Ejecutivo Federal el 9 de diciembre de 2010.

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 15 de diceimbre de 2011. Proyecto de decreto aprobado por 341 votos en pro, 3 en contra y 3 abstenciones.

3. Pasó a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la CPEUM.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 1 de febrero de 2012. Se turnó a las Comisiones Unidas de Gobernación y de Estudios Legislativos.

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 24 de abril de 2012. Proyecto de decreto aprobado por 84 votos en pro.

6. Pasó al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

7. Decreto publicado en el D.O.F. el 5 de junio de 2012.
127   Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Diario Oficial de la Federación y Gacetas Gubernamentales en materia de Fe de Erratas.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Gobernación (Armas de Fuego, Himno y Bandera, Cultos, Juegos y Sorteos)


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
15-Diciembre-2011
- Gobernación

Fecha de dictamen:
15-Diciembre-2011

Establecer que será materia de publicación en el Diario Oficial de la Federación, a la fe de erratas de las publicaciones del Diario Oficial de la Federación. Adicionar un Capítulo Tercero denominado ¿De la Fe de Erratas¿. Explicitar el término de la fe de erratas. Establecer que la fe de erratas será procedente por errores de impresión durante la elaboración y/o publicación del Diario Oficial de la Federación, y por errores en el contenido de los documentos originales que hayan sido enviados para publicación al Diario Oficial de la Federación. Incluir el procedimiento mediante el cual se llevará a cabo la publicación de la fe de erratas. 1. Iniciativa presentada por el Dip. Gregorio Hurtado Leija (PAN), a nombre del Dip. Roberto Gil Zuarth (PAN), el 23 de septiembre de 2009.

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 15 de diceimbre de 2011. Proyecto de decreto aprobado por 342 votos en pro, 3 en contra y 3 abstenciones.

3. Pasó a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la CPEUM.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 1 de febrero de 2012. Se turnó a las Comisiones Unidas de Gobernación y de Estudios Legislativos.
128   Decreto que adiciona una fracción XXII al artículo 387 del Código Penal Federal.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Justicia (Penal, Civil, Mercantil)


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
15-Diciembre-2011
Gaceta Cámara de Senadores:
21-Noviembre-2013
- Justicia

Fecha de dictamen:
15-Diciembre-2011

Aprobación en el Senado:
21-Noviembre-2013

Castigar con prisión de 3 días o hasta 12 años según sea el valor de lo defraudado al que para cometer el delito de fraude, utilice indebidamente cualquier tipo de identificación o clave de identificación personal bancaria o cualquier otro documento identificatorio que pertenezca a otro. 1. Iniciativa presentada por el Dip. Arturo Zamora Jiménez (PRI) el 3 de diciembre de 2009.

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 15 de diceimbre de 2011. Proyecto de decreto aprobado por 363 votos en pro y 2 abstenciones.

3. Pasó a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la CPEUM.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 1 de febrero de 2012. Se turnó a las Comisiones Unidas de Justicia; y de Estudios Legislativos, Primera.

5. Dictamen en sentido negativo aprobado en la Cámara de Senadores el 21 de noviembre de 2013 por 76 votos a favor. (LXII Legislatura)

6. Se devuelve a la Cámara de Senadores para los efectos de la fraccion d) del artículo 72 de la CPEUM.
129   Decreto adiciona la fracción XIX al artículo 194 del Código Federal de Procedimientos Penales, adiciona un artículo 23 y un artículo 53 Bis a la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Justicia (Penal, Civil, Mercantil)


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
15-Diciembre-2011
Gaceta Cámara de Senadores:
21-Noviembre-2013
- Justicia

Fecha de dictamen:
15-Diciembre-2011

Aprobación en el Senado:
21-Noviembre-2013

Obligar a las asociaciones religiosas y los particulares que tengan bajo su custodia monumentos históricos a solicitar al INAH la inscripción de los bienes muebles en el Registro, sancionando a quien incumpla esta disposición con prisión de seis meses a cinco años y multa de quinientos a cuatro mil días de SMGVDF. 1. Iniciativas consideradas en el presente dictamen:

a) Iniciativa suscrita por el Dip. Juan Pablo Jiménez Concha (PRI) el 7 de julio de 2010.

b) Iniciativa presentada por el Dip. Armando Jesús Báez Pinal (PRI) el 30 de noviembre de 2010.

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 15 de diceimbre de 2011. Proyecto de decreto aprobado por 356 votos en pro y 1 abstención.

3. Pasó a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la CPEUM.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 1 de febrero de 2012. Se turnó a las Comisiones Unidas de Justicia; y de Estudios Legislativos, Primera.

5. Dictamen en sentido negativo aprobado en la Cámara de Senadores el 21 de noviembre de 2013 por 76 votos a favor. (LXII Legislatura)

6. Se devuelve a la Cámara de Senadores para los efectos de la fraccion d) del artículo 72 de la CPEUM.
130   Decreto que adiciona un último párrafo al artículo 33; un segundo párrafo al artículo 40, recorriéndose el subsecuente; y se reforma la fracción VI del artículo 142 de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Defensa, Marina y Seguridad Nacional


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
15-Diciembre-2011
- Defensa Nacional

Fecha de dictamen:
15-Diciembre-2011

Proporcionar un haber adicional del 25% a las prestaciones que les correspondan a los integrantes de las fuerzas armadas, incapacitados en acción de armas o a consecuencia de lesiones recibidas en ella. Incrementar en un 25% el haber de grado que le hubiera correspondido a los militares fallecidos en acciones de armas o a consecuencia de lesiones recibidas en ellas. Otorgar el servicio médico a los padres del militar que fallece, previos requisitos para continuar otorgando dichos servicios después de la muerte del militar. 1. Iniciativa presentada por la Dip. Adriana Fuentes Cortés (PAN) a nombre propio y de los diputados Josefina Eugenia Vázquez Mota y Carlos Alberto Pérez Cuevas (PAN), el 23 de noviembre de 2010.

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 15 de diceimbre de 2011. Proyecto de decreto aprobado por 339 votos en pro, 3 en contra y 2 abstenciones.

3. Pasó a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la CPEUM.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 1 de febrero de 2012. Se turnó a las Comisiones Unidas de Seguridad Social; y de Estudios Legislativos, Primera.
131   Decreto que reforma la fracción IV del artículo 35 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Función Pública (Administración Pública, Transparencia Administrativa, Resp. de los Serv. Públicos y Bienes Nacionales


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
15-Diciembre-2011
- Gobernación

Fecha de dictamen:
15-Diciembre-2011

Incluir en las facultades de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación vigilar el cumplimiento y aplicar la normatividad en materia de inocuidad, de información relativa a la clasificación de calidad de los productos agrícolas, pecuarios, pesqueros, acuícolas y agroalimentarios, así como de sus procesos; fomentar los programas y elaborar normas oficiales de sanidad vegetal y de inocuidad; así como atender, coordinar, supervisar y evaluar las campañas de inocuidad de productos agrícolas, pecuarios, pesqueros, acuícolas y agroalimentarios. 1. Iniciativa suscrita por el Dip. Javier Bernardo Usabiaga Arroyo (PAN) el 27 de septiembre de 2011.

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 15 de diceimbre de 2011. Proyecto de decreto aprobado por 303 votos en pro, 26 en contra y 7 abstenciones.

3. Pasó a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la CPEUM.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 1 de febrero de 2012. Se turnó a las Comisiones Unidas de Gobernación y de Estudios Legislativos.
132   Decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones del Código de Comercio, en materia de juicios orales mercantiles.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Senadores


Clasificación: Economía y Finanzas


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
15-Diciembre-2011
- Economía

Fecha de dictamen:
15-Diciembre-2011

Publicación en el DOF:
9-Enero-2012
Establecer que el monto para considerar inapelable una resolución, será aquél cuya suerte principal sea menor a $300,000.00 pesos, cantidad que se ajustará anualmente, ampliando la cuantía a 500 mil pesos para los juicios cuya suerte principal sea inferior a esta cantidad.
Adecuación de las actualizaciones previstas en el artículo 1253, la Secretaría de Economía actualizará cada año y publicarlo en el Diario Oficial de la Federación, a más tardar el 30 de diciembre de cada año.
La apelación no procede en juicios mercantiles cuando por su monto se ventilen en los juzgados de paz o de cuantía menor, o cuando el monto sea inferior a quinientos mil pesos por concepto de suerte principal, debiendo actualizarse dicha cantidad en los términos previstos en el artículo 1339.
En el juicio oral mercantil se sustanciarán todas las contiendas cuya suerte principal sea inferior a 300 mil pesos, sin que sean de tomarse en consideración intereses y demás accesorios reclamados a la fecha de interposición de la demanda. En contra de las resoluciones pronunciadas en estos juicios no procederá recurso ordinario alguno.
La nulidad de una actuación deberá reclamarse en la audiencia subsecuente, bajo pena de quedar validada de pleno derecho. La producida en la audiencia de juicio deberá reclamarse durante ésta hasta antes de que el juez pronuncie la sentencia definitiva. La del emplazamiento, por su parte, podrá reclamarse en cualquier momento.
Será obligación del juzgador observar las reglas generales del Código de Comercio en los casos de la interposición de excepciones procesales. Las cuestiones relativas a la incompetencia deberán resolverse por un órgano distinto al juez.
Las peticiones de las partes deberán formularse preferentemente de manera oral durante las audiencias, sin vedar el derecho de presentarlas por escrito. Por medio de la reconvención se podrá reclamar prestaciones de cuantía mayor a la del juicio oral, por lo que en ese caso, cesará de inmediato el juicio oral, para que se continúe en la vía ordinaria. Asimismo, se propone ampliar el plazo de respuesta a nueve días para dar respuesta a una reconvención.
Contestada la demanda o la reconvención o transcurridos los plazos para ello, se señalará hora para la celebración de la audiencia preliminar. Las audiencias se desarrollarán oralmente.
En la audiencia sólo se concederá el uso de la palabra, por una vez, a cada una de las partes para formular sus alegatos; las partes tendrán la obligación de presentar sus propios testigos.
Incluir a los corredores públicos dentro de las instituciones que deberá consultar el juzgador.
1. Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por el Sen. Rogelio Humberto Rueda Sánchez (PRI) el 14 de abril de 2011.

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 22 de Noviembre de 2011. Proyecto de decreto aprobado por 67 votos.

3. Pasó a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la CPEUM.

4. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 29 de noviembre de 2011.

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 15 de diceimbre de 2011. Proyecto de decreto aprobado por 307 votos en pro, 15 en contra y 8 abstenciones.

6. Pasó al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

7. Publicado en el D.O.F. el 9 de enero de 2012.
133   Decreto que reforma los artículos 20, 218, 225, y se adiciona el artículo 219 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Derecho Electoral (COFIPE, Ley de Medios de Impugnación y Ley Orgánica del Tribunal Electoral Federal)


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
15-Diciembre-2011
- Gobernación

Fecha de dictamen:
15-Diciembre-2011

Obligar a los partidos políticos a cubrir el principio de equidad y género en la elección de sus legisladores. 1. Iniciativas consideradas en el presente dictamen:

a) Iniciativa suscrita por la Dip. Alejandra Noemí Reynoso Sánchez (PAN) el 8 de septiembre de 2009.

b) Iniciativa presentada por la Dip. Mary Telma Guajardo Villareal (PRD) el 20 de enero de 2010.

c) Iniciativa presentada por la Dip. Elvia Hernández García (PRI) el 23 de marzo de 2010

d) Iniciativa presentada por la Dip. Janet Graciela González Tostado (PRI) el 15 de diciembre de 2010.

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 15 de diceimbre de 2011. Proyecto de decreto aprobado por 285 votos en pro y 3 abstenciones.

3. Pasó a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la CPEUM.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 1 de febrero de 2012. Se turnó a las Comisiones Unidas de Gobernación y de Estudios Legislativos.
134   Decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley del Seguro Social y la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Seguridad Social (IMSSS, ISSSTE, ISFAM y Similares)


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
15-Diciembre-2011
Gaceta Cámara de Senadores:
27-Marzo-2012
- Seguridad Social
- Trabajo y Previsión Social

Fecha de dictamen:
15-Diciembre-2011

Aprobación en el Senado:
27-Marzo-2012

Otorgar a los pensionados el derecho a obtener préstamos con cargo a su pensión, otorgados por las entidades financieras a que se refiere la Ley Para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros. 1. Iniciativas consideradas en el dictamen:

a) Iniciativa suscrita por el Dip. Alberto Emiliano Cinta Martínez (PVEM) el 7 de abril de 2011.

b) Iniciativa presentada por la Dip. Janet Graciela González Tostado (PRI) el 28 de octubre de 2010. (iniciativa coincidente con el dictamen)

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 15 de diciembre de 2011. Proyecto de decreto aprobado por 272 votos en pro, 4 en contra y 3 abstenciones.

3. Pasó a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la CPEUM.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 20 de octubre de 2011.

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 28 de marzo de 2012. Proyecto de decreto aprobado por 86 votos en pro y 2 abstenciones.

6. Se devolvió a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso e) del artículo 72 de la CPEUM.

7. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 28 de marzo de 2012.

8. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 17 de abril de 2012. Proyecto de decreto aprobado por 3280 votos en pro, 18 en contra y 4 abstenciones.

9. Pasó al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

10. Decreto publicado en el D.O.F. el 28 de mayo de 2012.